2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En el

Fundamentos

considerando décimo séptimo se sustituye la cifra dineraria de $10.000.000 por $50.000.000. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que para los efectos de la regulación de la indemnización por daño moral, ha de tenerse en consideración el pesar que significó para el demandante el ser víctima del accidente de tránsito sufrido a causa de la conducta del demandado, pues no solo ha tenido secuelas físicas de importancia, algunas de ellas visibles, sino que también tuvo que estar largo tiempo sometido a tratamientos en búsqueda de recuperación, todo lo cual amerita que la regulación del daño moral deba regularse en una suma ostensiblemente mayor que la fijada en primera instancia. 2°) Que en cuanto a los reajustes e intereses sobre las sumas ordenadas pagar, deberán calcularse desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo. 3°) Que en lo demás se comparte la decisión del tribunal de primera instancia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veinte dictada en los autos C-23860-2017 del 2° Juzgado Civil de Santiago con declaración que el monto de indemnización por daño moral se regula en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y que los reajustes por daño emergente y moral deberán calcularse desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-2433-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 11; téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En el considerando décimo séptimo se sustituye la cifra dineraria de $10.000.000 por $50.000.000. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que para los efectos de la regulación de la indemnización por daño moral,

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