25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD EDIFICIO ALSACIA GOLF / INMOBILIARIA ALSACIA S.A Y OTRO

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase del

Fundamentos

considerando séptimo que comienza con “no pudiéndose determinar…” y termina con los guarismos “53 y 54”. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que con la prueba testimonial rendida, consistente en la declaración de dos testigos contestes en los hechos y sus circunstancias y que dan razón de sus dichos, sumado a la copia de las facturas N° 01093, 09526, 010962, permite adquirir el convencimiento que la tercerista se encontraba en posesión de los bienes muebles embargados y, por ende ha de presumirse su propiedad. 2°) Que conforme a lo señalado la tercería debió ser acogida íntegramente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de ocho de abril de dos mil diecinueve dictada en la causa rol C-7161-2012 del 25 Juzgado Civil de Santiago (folio 60 cuaderno de tercería) y en cambio se declara que la tercería de dominio se acoge en forma íntegra, debiendo alzarse el embargo de todos los bienes singularizados en el acta de 17 de marzo de 2017 de folio 135 del cuaderno de cumplimiento de sentencia. Devuélvase. N°Civil-14742-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase del considerando séptimo que comienza con “no pudiéndose determinar…” y termina con los guarismos “53 y 54”. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que con la prueba testimonial rendida, consistente en la declaración de dos testigos contestes en

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