JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSÉN

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que en virtud del Decreto Alcaldicio n° 243, de 14 de enero de 2022, el actor prestó servicios hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que, de conformidad a lo estatuido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el plazo de 60 días hábiles para demandar precluyó con fecha 13 de marzo de 2023, motivo por el cual al presentar la demanda de autos el día 15 del mes y año en referencia, había excedido el plazo legal para ello; lo anterior no se ve alterado por el registro de asistencia acompañado por la recurrente a Folio 12, toda vez que éste no fue incorporado de la forma que la ley dispone dada la naturaleza del procedimiento de autos; y, en razón de lo prescrito, además, en el artículo 453 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés por la Señora Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Puerto Aysén, doña Dalia Illezca Carrasco. Regístrese y devuélvase. Rol 95-2023 (Laboral).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que en virtud del Decreto Alcaldicio n° 243, de 14 de enero de 2022, el actor prestó servicios hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que, de conformidad a lo estatuido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el plazo de 60 días hábiles para demandar precluyó con fecha 13

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