10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./PANTOJA - (LTE)

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando 10°, que se elimina. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que se adjuntó ante esta segunda instancia el contrato por el que se autoriza al banco ejecutante para que éste por sí o a través de un tercero proceda a autorizar ante notario público uno o más pagarés a la vista y a la orden del banco por la suma a que asciendan los créditos contraídos. Asimismo se adjuntó reducción a escritura pública de 27 de julio de 2011 el Acta N° 2336 de sesión ordinaria de directorio de 22 de junio de 2011, de Scotiabank a Cristian Guillermo Beddings Sobino y otros, en la que se da poder clase B a Juan Arturo Cortés Pizarro el que incluye expresamente la facultad de suscribir pagaré. Dichos documentos no fueron objetados por la parte ejecutada. 2°) Que por lo anterior, el pagaré N° 710096091483 objeto del presente juicio fue suscrito por quien tenía facultades para ello, representando al banco ejecutante, a quien, a su vez, se otorgó poder por el ejecutado para suscribir el pagaré, motivo por el que no concurren los presupuestos de la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto, es la nulidad de la obligación, la que por consiguiente será desestimada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de cinco de mayo de dos mil veintidós dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-16768-2020, únicamente en la parte que acoge la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se rechaza esa excepción, por lo que deberá continuarse la ejecución hasta el entero y cumplido pago del capital e intereses de la deuda cuyo cobro se persigue. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-11168-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 31 y 32; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 10°, que se elimina. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que se adjuntó ante esta segunda instancia el contrato por el que se autoriza al banco ejecutante para que éste por sí o a través de un te

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