JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

NEGRONI/CASINO DE JUEGOS COYHAIQUE S.A.

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT O-57-2023; Rol Corte 87-2023, caratulados “Negroni con Casino de Juegos de Coyhaique S.A.”, Enrique Sanhueza Cares, abogado en representación de Casino de Juegos de Coyhaique S.A., en su presentación de 8 de noviembre de 2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Oscar Alberto Barría Alvarado, Juez Titular del Juzgado de Letras de Coyhaique, con fecha 25 de octubre de 2023, por la cual se acogió la demanda interpuesta por don Rodrigo Alejandro Negroni Báez, de despido indebido y pago de prestaciones, en contra de Casino de Juegos de Coyhaique S.A., solicitando en definitiva, se proceda a dictar sentencia de reemplazo modificando la calificación jurídica de los hechos, declarando que las circunstancias consignadas en la carta de despido revisten gravedad suficiente para tener por configuradas las causales de término de la relación laboral. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente y reclamante fundamenta su recurso de nulidad, en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en relación a la calificación de gravedad de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia. Señala que el sentenciador estableció que no se vislumbra ni falta a la probidad ni incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del trabajador, ya que, si bien tiene por acreditados todos los hechos alegados por su representada, no admite que éstos sean de una relevancia suficiente como para justificar la decisión de poner término a la relación laboral que unía a las partes. Añade que, el tribunal concluyó erradamente que lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, es única y excluyente de cualquier otra medida o sanción que pueda aplicar por la misma conducta ilícita, lo que no es efectivo. Indica que es un hecho de la causa, que el trabajador efectivamente faltó a la verdad al intentar cambiar su versión inicial, hecho establecido internamente mediante la debida investigación realizada por el Comité Paritario de la empresa. Sostiene que, la conducta del trabajador produjo un quiebre irremediable en la confianza, siendo de una gravedad suficiente para poner término a la relación laboral. Por otra parte, el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad no establece sanción única y excluyente como lo ha entendido equivocadamente el tribunal, sino que, establece una sanción pecuniaria para el caso de una falsa denuncia de accidente del trabajo, lo que no limita sus facultades para adoptar una medida distinta en caso de falta grave a las obligaciones que impone el contrato. Así las cosas, conforme a lo expresado, se aprecia una errónea calificación jurídica de los hechos, por cuanto dicha conducta desleal y deshonesta del trabajador generó el quiebre de confianza grave entre las partes que justifica la aplicación de las causales de término de la relación laboral invocadas por esta parte, a saber, la del N°1 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, y la del N°7 de la misma norma. Gravedad que además debe ser calificada en atención a su reiteración, toda vez que la conducta del ex trabajador no fue aislada sino que fue el resultado de una planificación dolosa, lo que busca desvirtuar el sistema de seguridad laboral. Finalmente, señala que si el magistrado hubiese realizado una correcta calificación jurídica de los hechos acreditados en el juicio, habría concluido que esos hechos revisten gravedad suficiente para que se admitan las dos causales de despido invocadas por el ex empleador, y habría rechazado la demanda por despido injustificado en su totalidad. SEGUNDO: Que, por su parte, el apoderado de la recurrida, en estrado, solicitó el rech

Fallo

fallo objeto de revisión. En segundo lugar, sostiene que, sin perjuicio de lo señalado, respecto del considerando Séptimo sí se dio por establecido que en su punto número dos, se alude a que los encargados de realizar la investigación del accidente laboral sufrido por el recurrido, fueron contestes en señalar dos situaciones puntuales, la primera dice relación con que el trabajador no tuvo ninguna participación durante la investigación, de forma tal que no pudo controvertir las conclusiones a las cuales arribaron, por ende, el informe utilizado carece de absoluta objetividad e imparcialidad. La segunda situación, dice relación con que la conclusión a la que arribaron en dicho informe, al trabajador le correspondía que le apliquen una amonestación, lo que fue concordante con la absolución de posiciones en el proceso y que en definitiva culminó en que la amonestación transmutó a un despido. Indica que, el juez del grado estimó que los hechos que se establecieron sobre esta base no revestían la gravedad suficiente para haber tomado una decisión tan gravosa como la que afectó al trabajador. En tercer lugar, advierte que se logró establecer que existía un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que contemplaba otras sanciones que consideraba mucho menos gravosas. Siendo importante destacar que el tribunal a quo, en su considerando séptimo estableció expresamente que no encontró en la prueba rendida por la demandada ningún acto o hecho atribuible al trabajador que fuera merece

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Coyhaique, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT O-57-2023; Rol Corte 87-2023, caratulados “Negroni con Casino de Juegos de Coyhaique S.A.”, Enrique Sanhueza Cares, abogado en representación de Casino de Juegos de Coyhaique S.A., en su presentación de 8 de noviembre de 2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictad

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