JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que el artículo 511 del Código del Trabajo dispone perentoriamente que todos los plazos de días establecidos en el Título Final del Libro V del Código del Trabajo son de días hábiles “… y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.880”, de lo que se sigue que el plazo previsto en el artículo 508 del citado Código para entender notificada la multa materia de autos, ha debido contarse excluyendo los días sábados, domingos y festivos, habiendo sido, por ende, interpuesto dentro de plazo el reclamo de autos. Conforme a lo razonado y normas citadas, se resuelve: Que se revoca la resolución de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en autos RIT I-253-2023, mediante la cual se declaró caduco el reclamo de marras y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación del señalado reclamo, por ser haber sido formulado éste dentro del plazo legal. Devuélvanse. N°Laboral - Cobranza-973-2023.

Fallo

se resuelve: Que se revoca la resolución de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en autos RIT I-253-2023, mediante la cual se declaró caduco el reclamo de marras y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación del señalado reclamo, por ser haber sido formulado éste dentro del plazo legal. Devuélvanse. N°Laboral - Cobranza-973-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCP/scc Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que el artículo 511 del Código del Trabajo dispone perentoriamente que todos los plazos de días establecidos en el Título Final del Libro V del Código del Trabajo son de días hábiles “… y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.880”, de lo que se sigue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica