RIVEROS CON MUÑOZ (ESTELA LIGIA MUÑOZ ANDRADE Y LOS OTROS 5 DEMANDANTES CON INÉS GLADYS MUÑOZ ANDRADE Y OTROS )
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos 5° y 6°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, para la procedencia del instituto en examen no sólo se requiere el período de inactividad referido por el juez de primer grado, sino que conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, una vez renovado el procedimiento el demandado se debe limitar a alegar el abandono del mismo, toda vez que la realización de cualquier otra gestión implica una renuncia a tal derecho, cuyo es el caso, toda vez que notificado el auto de prueba con fecha 27 de octubre de 2022, la parte demandada, según consta a folio 60 del cuaderno principal, presentó un escrito delegando poder, lo que basta para configurar la renuncia ya referida.
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que consta en folio 9 del cuaderno “incidente abandono del procedimiento” de la causa rol C-6602-2020, que declaró el abandono del procedimiento, y en su lugar se decide rechazar el incidente promovido el 25 de noviembre de 2022, en folio 2 del aludido cuaderno. Devuélvase. N°Civil-771-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCNA/xsr Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 5° y 6°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, para la procedencia del instituto en examen no sólo se requiere el período de inactividad referido por el juez de primer grado, sino que conforme a lo dispuesto en e
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