SIN INFORMACION

RAMÍREZ/SERNAMEG REGION DE MAGALLANES

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presentación de fecha 13 de diciembre de 2023, comparece doña Beatriz Ramírez Díaz, abogada, con domicilio en calle San Martín N°631, de la ciudad de Puerto Aysén, deduciendo recurso de protección en contra en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG), representada legalmente por su Directora Nacional doña Priscilla Carrasco Pizarro, trabajadora social, ambas con domicilio en calle Huérfanos N°1219, Santiago, Región Metropolitana, por omisiones ilegales y arbitrarias incurridas por ésta, que vulnerarían sus derechos establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva, que esta Corte ordene dar término inmediato al procedimiento disciplinario iniciado mediante Resolución Exenta N°55, de fecha 2 de septiembre de 2019, del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de Aysén, declarando su falta de motivación, en subsidio, declare y ordene dejar sin efecto la suspensión preventiva de funciones de fecha 4 de septiembre de 2023 (sic), ordenando su reincorporación. Asimismo, solicita se le restituyan y paguen todas las remuneraciones retenidas por parte del Servicio entre los meses de noviembre 2022 y junio 2023, equivalente a la suma aproximada de $11.120.160, más los reajustes e intereses legales, o lo que esta Iltma. Corte estime conveniente para la cautela de sus derechos constitucionales conculcados y afectados, con costas. Fundando su acción cautelar, indica entre otros antecedentes que durante el año 2019 se ausentó debido al uso de licencias médicas, calificadas como laborales. Continúa señalando que, durante abril de 2019, encontrándose en uso de licencia médica, ocurre un caso de femicidio frustrado, retomando sus funciones en junio de 2019, en un ambiente hostil y un clima laboral deteriorado, otorgándosele nueva licencia médica por 30 días, la que se fue renovando para retomar funciones el 28 de agosto de 2019, fecha en la cual la

Fundamentos

considerando que el plazo se renueva día a día. Además, menciona la omisión de respuesta al reclamo interpuesto ante la Contraloría General de la República, relativas a sus remuneraciones retenidas, siendo otra muestra de la vulneración de derechos. Sobre la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, señala que, lo hace consistir en la omisión ilegal en el ejercicio de las facultades disciplinarias por parte de las autoridades de SERNAMEG, toda vez que ha tolerado que se exceda con creces los plazos legales y principios previstos para la sustanciación de este tipo de procedimientos disciplinarios, lo que derivado en la imposibilidad material para continuarlo, dada su evidente inacción y falta de motivación. Indica que, con fecha 2 de septiembre de 2019, se designó nuevos fiscales en el caso, constituyendo un total de cinco, tolerando la continuidad del sumario en cuestión y la suspensión de las funciones que suman más de 4 años y 2 meses y también la negativa en la restitución de sus remuneraciones retenidas entre los meses de septiembre de 2022 y junio de 2023, inclusive. Agrega que se configura el requisito de procedencia en el haber tolerado en su calidad de Jefe de Servicio que el sumario se haya dilatado por mucho más de los 20 días previstos en la ley, e incluso más de los seis meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, citando el artículo 135 inciso segundo y 143 de la Ley N°18.834, y 27 de la Ley N°19.880. Posteriormente, hace referencia a los principios de impulsión de oficio del procedimiento, celeridad, conclusivo, inexcusabilidad, eficacia y eficiencia administrativa, todos consagrados en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, citando los artículos 11 y 53 de la misma ley. Sostiene que, han existido sumarios que se han tramitado en tiempo y forma, lo que afecta su garantía de igualdad ante la Ley, establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica como otro acto ilegal y arbitrario, la suspensión transitoria y preventiva de funciones, considerando que se ha tornado permanente, operando en la práctica como una sanción de plano en contra de su persona, reiterando los argumentos anteriormente esgrimidos a este respecto. En un tercer aspecto, comenta que se trata de una omisión arbitraria e ilegal, que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, la retención del 50% de sus remuneraciones, correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de los años 2022, y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023. Agrega que, de igual modo se ha infraccionado la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Carta Política, desde que, se ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica por parte del Servicio recurrido, pues ha tolerado en forma injustificada el daño psicológico que ha vivido desde el maltrato laboral que sigue vivie

Fallo

se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos, o el artículo 27 de la ley N°19.880 que establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Sustenta lo anterior, además en el artículo 4, 7, 8, 9, 14 y 27 de la ley 19.880. Agrega que, sin perjuicio de que pueda disponerse la medida preventiva de suspensión de funciones a fin de resguardar el éxito de la investigación, esta facultad debe ser ejercida de manera suficientemente motivada permitiendo su comprensión y que no deje dudas que ha sido adoptada en razón del interés público, so pena de ser tildada de arbitraria e ilegal. Señala que, correspondiendo la facultad sancionatoria al ius puniendi del Estado, una medida cautelar como la suspensión de labores, debe regirse por los principios del debido proceso, no pudiendo representar ni significar una sanción, sino sólo un mecanismo para agilizar y optimizar la investigación. Agrega que, la Administración de justicia debe tomar todas las medidas necesarias que permitan a las personas ejercer sus derechos en plenitud, por lo que nace un deber para esta Iltma. Corte de Apelaciones, de disponer todo aquello que sea conducente para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de esta parte. Cita el artículo 135 inciso segundo del Estatuto Administrativo contenido en la ley N°18.834, el cual señala que, la investigación de los hechos deberá realizarse en

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Coyhaique, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presentación de fecha 13 de diciembre de 2023, comparece doña Beatriz Ramírez Díaz, abogada, con domicilio en calle San Martín N°631, de la ciudad de Puerto Aysén, deduciendo recurso de protección en contra en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG), representada legalmente por su Directora N

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