CONCHA CON AGROCOMERCIAL NATURA S.A.
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos antes denunciados, estos han sido probados en el proceso, con el respectivo Informe Psicológico, licencia médica y receta, en los cuales consta la afección como un trastorno ansioso depresivo severo por un estrés laboral. Además de todo lo anterior, señala que otros antecedentes indiciarios de la vulneración al derecho a la integridad psíquica de la actora, están tanto en el Detalle de Licencia Médica Nº 13414812 fecha de emisión 06/01/2023, Días de reposo 15, como en la Receta Médica Retenida Nº 066851 emitida por Médico Cirujano Dr. David Tapia con fecha 06/01/22, a nombre de la actora. En el mismo orden de ideas, otro indicio de la vulneración de los derechos fundamentales de la actora es la denuncia presentada ante la Inspección del Trabajo el día 5 de enero del presente año, mediante la cual la trabajadora “solicita una investigación por acoso laboral y vulneración de derechos laborales”, adjuntando un relato de los hechos. Agrega que, la existencia de los indicios antes referidos, se encuentra, además, corroborada con el mérito de los cuatro pantallazos de Whatsapp, que constan en la carpeta judicial virtual y que permite concluir la existencia de vulneración de derechos en perjuicio de la demandante, instrumento que resulta apto para estimar la existencia de los indicios de la vulneración de derechos fundamentales alegada, o al menos, sostener una sospecha fundada de vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora. En consecuencia, la certeza y gravedad de los indicios reseñados en la sentencia recurrida, permiten arribar a la conclusión que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora, y sin que la demandada haya logrado justificar debidamente su proceder, motivo por el que no cabe, sino que se declare la existencia de la vulneración de derechos planteada por la actora. Por último, señala que la errada y cercenada interpretación de los artículos 490 y 493 en relación al artículo 184, todos del Código del
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la primera causal interpuesta por el recurrente en contra de la sentencia, es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando el juez laboral ha infringido la ley con influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo respecto de la errada aplicación de los artículos 490 y 493 en relación con el artículo 184, todos del Código del Trabajo. Manifiesta que en la acción de tutela es necesario que el trabajador dé a conocer al ente jurisdiccional, indicios suficientes de la existencia de actos de vulneración, quedando en manos del empleador, en tal caso y de manera exclusiva, la justificación de la medida adoptada y su proporcionalidad, tal como lo establece el artículo 493 del Código del Trabajo, como a su vez, demostrar que aquél acto obedece a motivos razonables y necesarios. Añade que, las conductas lesivas que sustentan la acción de tutela presentada tienen dos variantes, la primera, referida a conductas de acoso laboral por parte del Jefe de Recursos Humanos y Administración de la demandada, Marcelo Salas, que habrían devenido en una afectación de su derecho a la integridad psíquica y física, además del derecho a la honra. La segunda, relacionada con la represalia tomada por su empleador, por el hecho de haber denunciado tales conductas ante la Inspección del Trabajo, lo que habría implicado una vulneración a su derecho a la indemnidad. Luego, el vicio denunciado se concreta en errores del sentenciador, al hacer un esfuerzo argumentativo para rechazar la acción de tutela, lo que trae como consecuencia la vulneración del artículo 493 del Código del Trabajo, en lo relativo a la prueba que su parte acompañó, consistente en una serie de antecedentes, que contrariamente a lo referido
Texto Completo (Preview)
20 Chillán, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 23- 4-0459235-1 y R.I.T. T-16-2023, el abogado don Eduardo González Saldías, por la parte demandante Estefanía Celeste Concha Coronao, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el ocho de septiembre último por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Juan Luis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica