SAINTILUS KECHENET Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, en favor de doña Leandre Hector, haitiana y de don Kechenet Saintilus, haitiano, por quienes recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que los recurrentes ingresaron de forma regular al país, inicialmente como turistas y luego como residentes temporarios por visa otorgada. Que habrían decidido cambiar su situación migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile, por lo que el 30 de noviembre de 2020 solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva N° 15293655 y N°15291007 con todos los antecedentes que se requieren Agrega que han transcurrido más de 37 meses sin una respuesta definitiva respecto de sus solicitudes, lo que les genera preocupación incertidumbre e intranquilidad. Alega que esta omisión ilegal y arbitraria es una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2°del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide tener por interpuesto el presente recurso, acogerlo a tramitación, y en definitiva, ordenar al Servicio recurrido emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes ingresadas en un plazo no superior a 30 días corridos. Con costas Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política. Indica que respecto de Leandre Hector, quien solicitó el beneficio de residencia definitiva en el país, el 30 de noviembre de 2020 por solicitud ID 15293655, este fue otorgado el 16 de enero de 2024 mediante Resolución Exenta N° 24025310 del Servicio Nacional de Migraciones por tanto respecto de ella el presente recurso habría perdido oportunidad al haberse pronunciado respecto de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que habiendo solicitado los recurrentes el 30 de noviembre de 2021 el beneficio de Residencia Definitiva N° 15293655 y N°15291007, hasta la fecha no han recibido respuesta. A su vez, el recurrido expone que la solicitud ID 15293655 ya ha sido resuelta, otorgándose el beneficio mediante Resolución Exenta N° 24025310 del Servicio Nacional de Migraciones y que respecto de la solicitud N°15291007 esta se encuentra actualmente en etapa de “Resolución” desde el 2 de enero de 2024. TERCERO: Que, en primer lugar, en relación con la recurrente Leandre Hector, atendido el tenor del informe, considerando que se le otorgó el beneficio de residencia definitiva por Resolución Exenta N° 24025310 del Servicio Nacional de Migraciones, el recurso ha perdido oportunidad porque esta Corte no tiene medida alguna que adoptar a su respecto, motivo suficiente para su rechazo. CUARTO: Que, por otro lado, respecto del recurrente Kechenet Saintilus, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para forán
Fallo
por tanto respecto de ella el presente recurso habría perdido oportunidad al haberse pronunciado respecto de la solicitud objeto del recurso constitucional. Señala que respecto de Kechenet Saintilus, quien también solicitó el beneficio de residencia definitiva en el país, el 30 de noviembre de 2020 por solicitud ID 15291007, esta se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Resolución”, iniciada el 2 de enero de 2024, por lo que su situación migratoria es regular. Acompaña documentos Aclara, que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, englobándose en este artículo, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual ha tenido como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad recurrida, implicando un retraso considerable. Finalmente, indica que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por la entidad, debido a que el plazo establecido por la ley para la terminación del acto administrativo no es fatal para la Administración, señalando además que ha quedado claramente establecido que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y C
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de Folio N° 5: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, en favor de doña Leandre Hector, haitiana y de don Kechenet Saintilus, haitiano, por quienes recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que los recurrentes ingresa
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