VILLCACUTE BORRAS MARIBEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de doña Maribel Villcacute Borras, boliviana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su representada ingreso a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, por lo que cumpliendo a cabalidad con todos requisitos, decide cambiar su condición migratoria, presentando el 29 de marzo de 2021 su solicitud de residencia definitiva N° 21148909. Alega que habiendo transcurrido más de 2 años y 10 meses la falta de respuesta por parte de la autoridad recurrida mantiene en constante preocupación e incertidumbre a su representada, constituyendo dicha omisión ilegal y arbitraria en una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2°del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide tener por interpuesto el presente recurso, acogerlo a tramitación, disponiendo las medidas necesarias para restablecer y salvaguardar el imperio del derecho y en definitiva, ordenar al Servicio recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política. Indica que la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva en el país el 29 de marzo de 2021 mediante la solicitud ID 21148909, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Resolución”, iniciada el 21 de septiembre de 2022, por lo que su situación migratoria es regular. Aclara, que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, englobándose en este artículo, el aumento e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que habiendo solicitado la actora el 29 de marzo de 2021 el beneficio de Residencia Definitiva N° 21148909, hasta la fecha no ha recibido respuesta. A su vez, el recurrido expone que la solicitud presentada se encuentra actualmente en etapa de “Resolución” desde el 21 de septiembre de 2022. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues la extranjera no está impedida de re
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Iquique, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de Folio N° 6: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de doña Maribel Villcacute Borras, boliviana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su representada ingreso a Chile en razón de establecerse, tra
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