SIN INFORMACION

ENERBOSCH S.A./

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1 comparece don RAUL ALEJANDRO CARRASCO ORELLANA, Abogado, en representación de ENERBOSCH S.A. en causa del Tercer Juzgado Policía Local de Temuco, Rol 173.254-L, interpone recurso de hecho en contra de resolución de fecha 04 de agosto de 2023, notificada el 7 agosto que no concedió recurso de apelación interpuesto en contra de sentencia de fecha 27 de julio de 2023 que rechazó incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Funda su acción en que no existió norma legal que fundamente el rechazo, habiéndose privado en forma previa ilegítimamente de rendir prueba en incidente de nulidad por falta de emplazamiento. ANTECEDENTES PREVIOS 1.- Su parte tomó conocimiento del juicio, por mail del 5 julio 2023, enviado por Gerencia de BBOSCH S.A. a don BAUTISTA BOSCH OSTALE (representante legal de Enerbosch S.A.) 2.- Ocurre que desde el 31 julio 2021, ENERBOSCH S.A. dejo el domicilio de Avenida Manquehue Sur 520 of. 320 las Condes, Santiago, señalado por la querellante y demandante civil, en el cual se notificó la demanda civil, no se cumplió con los requisitos para notificar válidamente, primero para notificar según art. 44 Código Procedimiento Civil, segundo porque de haber cumplido el primero no se hubiese notificado jamás la demanda civil; 3.- La notificación de la demanda nunca llegó a manos de su representada, toda vez que en mayo del año 2021, ENERBOSCH S.A. comunicó por escrito y correo certificado a sus arrendadoras COMERCIALIZADORA NICO LTDA. y a INVERSIONES LENKE LTDA. que ponía término al contrato de arriendo y entregaba el 31 julio 2021, la oficina ubicada en Avenida Manquehue Sur 520 of. 320 de las Condes, lo que en la especie así ocurrió; DEL RECURSO DE HECHO Deducido el incidente de nulidad de todo lo obrado y por la premura con la cual se tomó conocimiento del juicio, no existió tiempo para poder reunir los medios de prueba de la nulidad que no dejó en la indefensión frente a un juicio que no se ajusta a derecho y está

Fundamentos

considerando séptimo lo pertinente “Tras un análisis de los antecedentes presentados, podemos señalar que el fundamento fáctico en el cual se basa el incidente de nulidad tiene un sustento poco sólido Este yerro jurídico, escapa a la norma legal de este procedimiento, no solo el procedimiento fue ilegal y arbitrario, sino que además el Juez Aquo los privó del derecho a defensa y rendir prueba en tiempo y forma, para luego señalar que no sería suficiente la prueba para acreditar los hechos que fundamentan la nulidad, comete un nuevo yerro al rechazar la tramitación del recurso de apelación. Afirma que se cumplen los requisitos para la tramitación el recurso de apelación y no procede su rechazo bajo pretexto solamente de “SER IMPROCEDENTE”. La resolución impugnada es apelable toda vez que: 1.- Es una sentencia interlocutoria, que resolvió incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, es decir, las normas aplicables al caso, son aquellas disposiciones comunes a todo procedimiento del libro primero del Código de Procedimiento Civil, sin que exista una prohibición de aplicación del régimen recursivo y en etapa de ejecución; 2.- Estando en etapa de ejecución ante el tribunal citado, el art. 17 Ley 18.287 aplican las normas del párrafo Primero del Título XIX Libro I Código Procedimiento Civil, debiendo haberse concedido el recurso conforme con lo dispuesto en el artículo 194 N 3 del mismo cuerpo legal; 3.- Debe concluirse entonces que en esta etapa de tramitación no resulta pertinente la norma del art. 32 Ley 18.287, por cuanto esa preceptiva que limita el sistema recurso es la regla general en asuntos de que de que conocen los jueces de Policía local, que cese frente a la ejecución de un

Fallo

fallo ejecutoriado, por expreso texto legal. 4.- Que si bien la norma del artículo 32 de la ley 18.287 limita la apelación a las resoluciones que ponen término al juicio, la sana doctrina hace entender que dicho imperativo legal opera durante la tramitación de la causa, pero no resulta aplicable a las actuaciones que se verifiquen con posterioridad a que el fallo quede firme y ejecutoriado, existiendo un vacío en la Ley que regula la tramitación ante los juzgados de policía local, que hace imperativo la aplicación del artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, y por lo mismo, a aplicar las normas pertinentes del procedimiento ordinario al caso. Pide tener por interpuesto recurso de hecho y previo informe del Tribunal Aquo, declarar procedente la apelación denegada, pedir remisión del expediente, retener los autos para su tramitación, conocimiento y fallo del recurso apelación, que pido se acoja, con costas.- Acompañó los siguientes documentos: 1.- Incidente de nulidad, su resolución y sentencia dictada; 2.- Solicitud y resolución que rechazó de rendir prueba en el incidente de nulidad; 3.- Recurso de apelación y su resolución; y, 4.- Mandato judicial que acredita mi personería para comparecer en autos. A folio N°5 evacúa informe la Sra. Jueza Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco Miriam Montecinos Latorre. Indica que a fojas 400 el abogado Raúl Carrasco O en representación de Enerbosch S.A., promueve incidente de nulidad de todo lo obrado por los argum

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 70 y al escrito folio 71: Téngase presente. Vistos: A folio N°1 comparece don RAUL ALEJANDRO CARRASCO ORELLANA, Abogado, en representación de ENERBOSCH S.A. en causa del Tercer Juzgado Policía Local de Temuco, Rol 173.254-L, interpone recurso de hecho en contra de resolución de fecha 04 d

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