JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

ALARCÓN/VILLARROEL

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo además presente: Primero: Que la sentencia en alzada resolvió acoger la acción de rectificación de deslindes y cabidas intentada por la demandante de autos, ordenando la modificación de los títulos de las partes conforme a la pericia realizada en el proceso, con costas, descartando el tribunal a quo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, como además de los argumentos de inidoneidad de la acción intentada y las alegaciones sobre el fondo del asunto esgrimidas por la demandada en su oportunidad. Frente a ello, se alza esta última parte reiterando todos los argumentos esgrimidos en su contestación, agregando que el razonamiento contenido en el fallo impugnado atenta contra el principio de seguridad jurídica, solicitando en definitiva la revocación de este y el rechazo de la acción, con expresa condena en costas. Segundo: En cuanto a las alegaciones de falta de legitimación pasiva y activa, es menester hacer presente que se encuentra acreditado en juicio que la demandante es titular del derecho de dominio de acciones y derechos sobre un inmueble que, de acuerdo a sus títulos tenía una cabida de 20 metros de frente por 70 metros de fondo, inscrito a fojas 971, número 851 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2019, que para los efectos del pago de impuesto territorial se encuentra enrolada bajo el número 287-19, de la comuna de Ancud. Por su parte, la parte demandada es dueña de un inmueble, según sus títulos, de 10 metros de frente por 20 metros de fondo, la cual se encuentra inscrita a su nombre conforme a inscripción de dominio de fojas 739, número 704, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2001, cuyo rol de avalúo es el 287-20, de la comuna de Ancud, el cual de acuerdo a la historia registral del predio y de los demás antecedentes que se acompañaron en el proceso, formó parte del inmueble

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.

Fallo

fallo impugnado atenta contra el principio de seguridad jurídica, solicitando en definitiva la revocación de este y el rechazo de la acción, con expresa condena en costas. Segundo: En cuanto a las alegaciones de falta de legitimación pasiva y activa, es menester hacer presente que se encuentra acreditado en juicio que la demandante es titular del derecho de dominio de acciones y derechos sobre un inmueble que, de acuerdo a sus títulos tenía una cabida de 20 metros de frente por 70 metros de fondo, inscrito a fojas 971, número 851 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2019, que para los efectos del pago de impuesto territorial se encuentra enrolada bajo el número 287-19, de la comuna de Ancud. Por su parte, la parte demandada es dueña de un inmueble, según sus títulos, de 10 metros de frente por 20 metros de fondo, la cual se encuentra inscrita a su nombre conforme a inscripción de dominio de fojas 739, número 704, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2001, cuyo rol de avalúo es el 287-20, de la comuna de Ancud, el cual de acuerdo a la historia registral del predio y de los demás antecedentes que se acompañaron en el proceso, formó parte del inmueble de mayor cabida de propiedad del demandante, siendo el objeto de la acción interpuesta la determinación de los deslindes y cabida entre ambos predios. En consecuencia, conforme al fallo apelado, el juez de la instancia, c

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de enero dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo además presente: Primero: Que la sentencia en alzada resolvió acoger la acción de rectificación de deslindes y cabidas intentada por la demandante de autos, ordenando la modificación de los títulos de las partes conforme a la pericia realizada en el proceso, con costas, descartando el t

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