SIN INFORMACION

ÁLAMOS/FUENTES

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1° Que, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 2° Que, en el caso de marras, según se ha podido advertir de la documentación allegada por el actor, la resolución que denegó la concesión le fue notificada mediante correo electrónico el ocho de enero del presente año; luego, consta que el quince de enero ingresó el presente recurso a través de la Oficina Judicial Virtual. 3° Que, de lo anterior, se concluye que el recurso de hecho ha sido deducido en forma extemporánea, toda vez que se ha presentado al sexto día de notificada la resolución, de manera tal que corresponde declarar su inadmisibilidad, por extemporáneo, tal cual se indicará a continuación. 4° Que, la circunstancia alegada por el actor en el sentido de que no habría constancia en el expediente “que el tribunal haya autorizado a que se notifiquen las resoluciones judiciales mediante correo electrónico, asimismo, tampoco existe constancia que mi representada haya solicitado a que se realicen las notificaciones mediante correo electrónico”, toda vez que sin perjuicio de ello, no cabe duda de que el actor tomó conocimiento de la resolución denegatoria el día ocho de enero, produciéndose de esta manera a lo menos una notificación tácita de la misma en los términos del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho deducido a folio uno de estos autos. Archívese. N°Policia Local-44-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho deducido a folio uno de estos autos. Archívese. N°Policia Local-44-2024.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio N°3 “En cumplimiento de lo ordenado”: A lo principal: Por acompañados, con citación. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: No ha lugar, estese a lo que se resolverá a continuación. Visto: 1° Que, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Si el tribunal inferio

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