SIN INFORMACION

JAVIER ALEJANDROP JIMENEZ ORELLANO CON GABRIEL BORIC FONT

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que respecto de los hechos en que se funda no existe un derecho indubitado que se afecte directamente al recurrente y, además, el acto recurrido es aquel ejecutado por el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, por los que se hace procedente declarar la inadmisibilidad del recurso. Por lo razonado y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Javier Alejandro Jiménez Orellana en contra del Presidente de la República Gabriel Boric Font. Al primer y segundo otrosí de folio 1, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N°Protección-164-2024. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artícul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica