JAVIER ALEJANDROP JIMENEZ ORELLANO CON GABRIEL BORIC FONT
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que respecto de los hechos en que se funda no existe un derecho indubitado que se afecte directamente al recurrente y, además, el acto recurrido es aquel ejecutado por el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, por los que se hace procedente declarar la inadmisibilidad del recurso. Por lo razonado y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Javier Alejandro Jiménez Orellana en contra del Presidente de la República Gabriel Boric Font. Al primer y segundo otrosí de folio 1, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N°Protección-164-2024. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artícul
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