OLEA BRAVO EMMANUEL ISAIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Fabián Lobos Moreno interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Emmanuel Isaías Olea Bravo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. Argumenta que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, en causa RUC 1700711929-1 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago; además de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de estafa, en causa RUC 1800023429-6 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Inició el cumplimiento de sus condenas el 1 de agosto de 2017, por lo que el término de estas se cumplirá el 1 de octubre de 2024. Alega el amparado que ha cumplido los requisitos objetivos exigidos por el art. 2° del DL 321 para optar a la libertad condicional, específicamente: haber cumplido más de la mitad de la pena impuesta, tener a lo menos 6 bimestres de conducta intachable calificada como "muy buena" y contar con el informe psicosocial respectivo. En efecto, ha cumplido el tiempo mínimo para postular, su conducta observada le permite considerar avances en su reinserción social y existe un informe que, si bien señala aspectos desfavorables, también destaca elementos positivos. Estima que la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional deviene en ilegal y arbitraria, al rechazar la solicitud sin considerar de manera integral los antecedentes de conducta y participación del amparado en actividades de reinserción social, lo que infringiría el principio del carácter progresivo de la reinserción que debe orientar la concesión del beneficio de la libertad condicional. Asimismo, infringe los tratados internacionales que establecen el fin resocializador de la pena, dentr
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta tendencia a favor del delito, enfatizando la utilidad de la actividad delictual, con racionalizaciones y justificaciones a las infracciones de la ley, mantiene relación con infractores de ley, aceptando sus valores. Su actitud hacia la supervisión/intervención es adecuada, mostrándose interesado y abierto a la relación terapéutica. Sus actitudes delictuales se asocian con su tendencia a favor del delito y estilo de vida disfuncional. Actualmente exhibe mediana consciencia de delito y de daño, y se encuentra en etapa de contemplación en lo referido motivación al cambio. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabi
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno (…)”; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo dos penas privativas de libertad. La primera de ellas de siete años por el delito de robo con violencia, impuesta por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago; y la segunda de sesenta y un días por el delito de estafa, impuesta por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Inició su condena el 1 de agosto de 2017. Su término está previsto para el 1 de octubre de 2024, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 12 de mayo de 2022, registrando un saldo de condena de un año al 1 de octubre de 2023. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, y que actualmente no goza de beneficios intrapenitenciarios. También que, entre el 1 de julio de 2013 y el 18 de julio de 2021, registra 5 faltas y sanciones al régimen interno por tenencia de arma blanca, tenencia de teléfono celular, amenaza a funcionario y agresión, amenaza o coacción a personas. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusio
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Fabián Lobos Moreno interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Emmanuel Isaías Olea Bravo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el benefic
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