SIN INFORMACION

BARRIENTOS/SUSESO

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Daniela Patricia Díaz Hernández, cédula nacional 15.940.600-8, en representación de doña Viviana Andrea Barrientos Gallardo, cédula nacional de identidad N°16.686.318-K, domiciliada en Faidi Latif 1041, Mirador Castro, quien interpone recurso de protección en favor de doña Viviana Andrea Barrientos Gallardo, nacional de identidad N°16.686.318-k, domiciliada en domiciliada en Faidi Latif 1041, Mirador Castro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniera comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, Santiago. Expone que por Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-151268-2023, de fecha 16 de noviembre del año 2023, se rechazó la reposición de la resolución exenta N°R-01-UME-111373-2023, de fecha 24 de agosto 2023, que confirmó lo actuado por la Subcomisión Chiloé-COMPIN, respecto al rechazo de las licencias médicas N°14037139-4, 14703381-8 y 14407261-8, extendidas por un total de 90 días a contar del 16 de marzo 2023. Explica que se desempeña como docente en la localidad de Melinka, que es una zona aislada y carente de recursos de salud y que desde el año 2021 comenzó una serie de diagnósticos médicos ante el hallazgo del virus de papiloma humano, debiendo continuar con exámenes médicos y el 28 de junio 2023, una biopsia arrojó el hallazgo carcinoma escamoso invasor. En tal contexto, relata que el doctor Delarze detalló en informe médico del 11 de abril 2023 que presentaba un cuadro ansioso adaptativo y estrés significativo asociado a diagnóstico ginecológico evolucionando con cuadro de angustia y compromiso afectivo.” “Se realiza indicación farmacológica …… se indica reposo laboral y derivación a ingreso a tratamiento por patología GES “. Señala que también hubo 2 informes médicos más en los que se precisó que padecía de “Trastorno depresivo Mayor”, con in

Fundamentos

considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestro especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que como ya se señaló estos ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este organismo fiscalizador”. Afirma que la recurrido no analizó los documentos presentados, siendo cuestionable que se ponga de cargo de la paciente el recabar información más específica, en lugar de adoptar alguna de las medidas necesarias para ello, al contar con las facultades legales para ello. Agrega que la propia recurrida ha reconocido que doña Karem tenía ya licencias y reposos médicos anteriores debidamente autorizados, por la misma patología sin agregar ninguna explicación racional del por qué se cambió el criterio. Por otro lado, señala que si bien la Isapre citó a peritaje a su representada el 13 de marzo 2023, ello se realizó 3 días antes que se emitiera la primera licencia médica rechazada, 3 meses antes de que fuese diagnosticada con cáncer y 8 meses antes de que acudiese a pabellón a practicarse una histerectomía radical. Cita los 16, 21, 22 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por parte de las COMPIN e ISAPRES, a partir de las cuales concluye que como ente fiscalizador, la SUSESO pudo haber solicitado al profesional de la salud que emitió las licencias cuestionadas que las complemente para así justificar la necesidad de reposo de doña Viviana, pero no lo hizo. Previas referencias jurisprudenciales (Corte Suprema, Rol 152.861-2022, 14 de marzo de 2023) aduce la falta de fundamentación de la resolución, la que debe abarcar los hechos y el derecho. Alega vulneración al derecho a la vida y a la integridad física y síquica, igualdad ante la ley y protección de la propiedad. Pide se acoja el recurso de protección, ordenándose a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-151268-2023, de fecha 16 de noviembre del año 2023, adoptando cualquier otra medida que se considere necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a las garantías fundamentales, con costas. Acompaña: 1.- Resolución de Superintendencia de seguridad social de fecha 16/11/2023. 2. Informe médico emitido por Dr Carlos Anwadter Sch, de fecha 2/08/2023, 3.- Informe médico emitido por Dr Leonardo Delarze Carrillo, médico psiquiatra, de fechas 11 y 19 de abril 2023 y 1 de junio 2023. 4. Resolución médica de fecha 20 de octubre 2023 de Isapre Consalud. 5.- Citación a peritaje de Isapre Consalud de fecha 6 de marzo 2023. A folio 3 se tiene por interpuesto el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. A folio 7 el abogado Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social evacua informe. En lo principal, alega la improcedencia de la acción de protec

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se acoge el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Daniela Patricia Díaz Hernández, en favor de doña Viviana Andrea Barrientos Gallardo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Por consiguiente, Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer el inmediato pago de las licencias médicas impugnadas médicas números: 14037139-4, 14703381-8 y 14407261-8, extendidas por un total de 90 días a contar del 16 de marzo de 2023 que son objeto de este recurso de protección. III.- Que, no se condena en costas al recurrido. Comuníqu

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Daniela Patricia Díaz Hernández, cédula nacional 15.940.600-8, en representación de doña Viviana Andrea Barrientos Gallardo, cédula nacional de identidad N°16.686.318-K, domiciliada en Faidi Latif 1041, Mirador Castro, quien interpone recurso de protección en favor de doña Viviana Andrea Barrientos Gallar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica