ATC SITIOS DE CHILE S.A./8° JUZGADO CIVIL SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado don RODRIGO CAMPERO TAGLE, por la demandada ATC SITIOS DE CHILE S.A., en juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento, caratulado “Sociedad Gallegos Fuentes Guillermo y Otros con American Tower Corporation ATC Chile S.A.”, causa Rol C-12.204-2022 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, quien deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de agosto de 2023, que no concedió recurso de apelación subsidiario ni el recurso de apelación directa interpuestos contra resolución de fecha 28 de julio de 2023 dictada en el cuaderno de cumplimiento incidental, que acogió la oposición a la diligencia de exhibición documental solicitada por ATC respecto del tercero Banco de Chile. Explica que su parte solicitó exhibición de documentos que darían información sobre el cumplimiento de la obligación, a lo que la demandante se opuso, motivo por el cual el Tribunal resuelve negar la diligencia probatoria. Respecto de dicha decisión, la parte demandada interpuso recursos de reposición con apelación subsidiaria conforme lo disponen los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento, y en subsidio de ello, se interpuso directamente recurso de apelación. Con fecha 7 de agosto de 2023 el tribunal de primera instancia rechazó el recurso de reposición y declaró inadmisibles ambos recursos de apelación, con base en lo dispuesto en el artículo 8 N°9 de la Ley 18.101. Arguye que, si bien el artículo antes señalado restringe la posibilidad de recurrir a determinadas resoluciones (sentencia definitiva o aquellas que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación), en este caso no resulta aplicable, dado que se trata del procedimiento de cumplimiento incidental de la sentencia de autos; y, la apelación es procedente según lo dispone el artículo 326 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Asevera que el cumplimiento incidental de una sentencia, sea que se haya dictado en un juicio con proce
Fallo
por tanto efectuar la distinción que pretende el recurrente, al no existir aquella por el legislador; no encontrándose la resolución recurrida, que acogió la oposición a la exhibición, en alguna de las excepciones contempladas en la misma norma señalada del artículo 8º de la Ley 18.101. Añade que, aún en el evento de ser efectivo lo sostenido por el recurrente, igualmente la resolución recurrida de hecho es inapelable, esta vez, conforme a la norma expresa contenida en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que teniendo a la vista la resolución recurrida de apelación por el demandado -de 28 de julio de 2023- así como la presentación en que se deduce dicho recurso, aparece que efectivamente corresponde a aquella que acoge la oposición a la diligencia de exhibición de documentos. Asimismo, en lo que respecta a la resolución recurrida de hecho -de 7 de agosto de 2023-, su fundamento para no dar lugar a la interposición de la apelación subsidiaria a reposición ni a la apelación directa de la demandada, es el siguiente: “atendido lo dispuesto por el artículo 8 N°9 de la Ley 18.101, se le declara inadmisible por improcedente”. 4º) Que, de los antecedentes de la presente causa, consta que el recurso de apelación interpuesto por el actor fue deducido en un juicio de terminación de contrato de arrendamiento regido por la Ley N° 18.101, indistintamente de la etapa procesal en que este encuentre. Teniendo en consideración lo anterior y el fundamento
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado don RODRIGO CAMPERO TAGLE, por la demandada ATC SITIOS DE CHILE S.A., en juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento, caratulado “Sociedad Gallegos Fuentes Guillermo y Otros con American Tower Corporation ATC Chile S.A.”, causa Rol C-12.204-2022
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