SANHUEZA/FISCO CDE (LTE)*
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se sustituye en su
Fundamentos
considerando décimo noveno la frase “Debido a ello” por “Sin embargo”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que para determinar en forma precisa el monto de la indemnización debe tenerse en consideración no solamente los hechos dañosos sino la afectación precisa y determinada sufrida por la víctima, lo que obliga considerar sus características y condiciones personales y la existencia de un estatuto especial de protección. 2°) Que en este caso, a la época de los hechos la víctima era un adolescente de 15 años, que vivía con su madre y hermanos, cuya amenaza de daño fue utilizada también para torturarlo psicológicamente, todo lo cual unido a las dolencias físicas cuyas secuelas se han mantenido en el tiempo, dado que fueron infringidas en una etapa de formación de la personalidad y afirmación de la autoestima lo que permite apreciarlo especialmente lesivo. 3°) Que por otra parte obliga a esta Corte lo mandatado por la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 37: “(l)os Estados Partes velarán porque: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de cinco de junio de dos mil veinte, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°10.599-2020.-
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, revocando, el abogado don Estanislao Dufey Loaysa. Santiago, 25 de enero de 2024. Braulio Meriño Urra Relator C.A. de Santiago Santiago, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se sustituye en su considerando décimo noveno la frase “Debido a ello” por “Sin embargo”. Y se tiene en su lugar y además
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