NASO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Salvador Nicanor Naso Ilabaca, y recurre de protección en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en adelante C.C.A.F. Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, en razón del acto ilegal y arbitrario vulnerador de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, consistente en el descuento por concepto de crédito desde su liquidación de remuneraciones del mes de agosto de 2023, por la suma de $404.377 a través del sistema de descuento por planilla. Refiere que con fecha 17 de septiembre de 2014, solicitó un crédito de dinero a C.C.A.F. Los Andes, por la suma de $8.329.548 (ocho millones trescientos veintinueve mil quinientos cuarenta y ocho pesos) pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $231.073 (doscientos treinta y un mil setena y tres pesos), cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 30 de noviembre de 2014 y la ultima el 31 de octubre de 2019, las que eran descontadas mes a mes por quien fuera en aquel momento su empleador, lo cual ocurrió hasta la cuota número 18, ya que por razones de la empresa fue despedido, constituyéndose en mora a partir de la cuota N° 19, con vencimiento el 30 de abril de 2016. Indica que concurrió en diversas oportunidades a las oficinas de la recurrida, pero la única opción que se le ofreció fue repactar la deuda, con el incremento artificial de la misma que ello conllevaba, por lo que insistió en buscar otra solución, sin embargo, con el objeto de obtener forzosamente el pago de lo adeudado y haciendo uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagare, la C.C.A.F. Precisa que la Caja Los Andes interpuso en su contra el 18 de octubre de 2016, demanda ejecutiva, gestando la causa rol C-25823-2016, ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, bajo caratula “Caja de Compensación Los Andes / Naso”, causa en que fue notificado y requerido de pago en rebeldía con fech
Fundamentos
considerando que ya existe una instancia judicial iniciada. Por lo anterior, solicita que la recurrida se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito vía descuentos de sus remuneraciones, se ordene el reembolso de los montos descontados, con expresa condena en costas a la recurrida. Segundo: Que a folio 10, evacuando informe por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, comparece la abogada doña Inés Riquelme Arao, solicitando el rechazo de la acción. Corrobora que con fecha 29 de agosto 2014 otorgó al señor Mario Salvador Nicanor Naso Ilabaca, la operación de crédito código N° 41.182323-2 por un capital inicial de $8.329.548.-, a una tasa de Interés de 1.76%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $231.073, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 30 de noviembre 2014. Agrega que las primeras 19 cuotas fueron pagadas entre los periodos comprendido entre el 10 de diciembre 2014 al 10 de septiembre 2023 y a la fecha, la presente operación de crédito se encuentra en cobranza judicial, ya que el actor mantiene en estado moroso las cuotas de los meses de junio 2016 a octubre 2019, es decir, cuotas N° 20 a la N° 60. Sostiene que no existe actuación ilegal, ya que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Asimismo, indica que se encuentra efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita y la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripción no puede ser una acción de protección como la ventilada en autos. Sin perjuicio de lo anterior y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime, el recurrente en el presente recurso de protección, refiere que la recurrida ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros del crédito de emergencia En consecuencia, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. En el primer otrosí del informe, la recurrida hace presente que gestionó la devolución de las cuotas descontadas, la cual se encontrará disponible en Caja Pagadora y que, de no ser cobrada al cabo de tres días, será transferida a la Cuenta corriente del recurrente. Tercero: Que, proveyendo el informe evacuado por la recurrida, a folio 11 se confirió traslado a la recurrente, a fin que exponga lo pertinente, dentro de tercero día. Cuarto: Que, evacuando traslado, a folio 12, la recurrente indica que la recurrida reconoce que la operación de crédito se encuentra en cobranza judicial y difiere de sus argumentos en cuanto a que su actuar no es arbitrario e ilegal. Refiere en cuanto al cese de descuentos y restitución d
Fallo
por tanto, si ese proceder afecta o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Noveno: Siendo un hecho indiscutido que la institución recurrida cesó su actuar y procedió a la restitución de los descuentos efectuados en agosto de 2023, la acción cautelar a la fecha, carece de objeto por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por Mario Salvador Nicanor Naso Ilabaca en contra de la Caja de Compensación de asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15112-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. A folio 23, estese al mérito de lo resuelto. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Salvador Nicanor Naso Ilabaca, y recurre de protección en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en adelante C.C.A.F. Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, en razón d
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