2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

VENEGAS/INMOBILIARIA VIVIENDAS 2000 SPA.

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de una resolución que tuvo por evacuado un informe pericial, que entonces dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. Al folio 4: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. R.I.C N° Civil-41-2024.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. Al folio 4: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. R.I.C N° Civil-41-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/sag Chillán, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresament

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