SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Toribio Bugueño, en representación del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol, también denominado SENDA, quien de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.280, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, atendida la decisión de amparo Rol C5710-22, adoptada en sesión ordinaria N° 1341 del Consejo Directivo, celebrada con fecha 16 de febrero de 2023, mediante la cual se acogió el acceso a la información formulada por don Tomás Arriaza Sáez, ordenando al Servicio entregar al solicitante una serie de datos e informaciones de los usuarios que reciben tratamiento por consumo problemático de drogas y alcohol en los programas de tratamiento ambulatorios de población general y población especifica de mujeres, y que son ofrecidos por SENDA. Refiere que el SENDA es responsable de políticas relacionadas con la prevención del consumo de sustancias y el abuso de alcohol, así como el tratamiento y reintegración social de personas afectadas
Fallo
por estas sustancias. El organismo también desarrolla una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol. Relata que el 18 de mayo de 2022, Tomás Arriaza Sáez solicitó acceso a información de usuarios participantes en programas de tratamiento ambulatorio de SENDA entre 2016 y 2021. La solicitud incluía datos como ID de usuarios, tipo de programa, fechas de ingreso y egreso, motivo de egreso, número de prestaciones, sexo, edad, escolaridad, estado civil, ocupación, sustancia principal de consumo, frecuencia y cantidad de consumo al inicio del tratamiento, y edad de inicio del consumo. Indica que el 10 de junio de 2022, SENDA rechazó la solicitud de acceso a la información basándose en causales de reserva del N°1, letra c, y N°2, ambos del artículo 21 de la Ley N° 20.285, por cuanto la información solicitada corresponde a una base de datos que está íntegramente constituida por datos personales y sensibles de carácter sanitario, familiar, judicial y socioeconómico de las personas usuarias de los programas de tratamiento; y asimismo su entrega impactaría en el cumplimiento de las funciones de SENDA, provocando un desincentivo de los usuarios con sus tratamientos. Finalmente, el 27 de junio de 2022 Tomás Arriaza Sáez presentó un recurso de amparo, el cual fue finalmente acogido mediante resolución que por este acto se reclama. Explica que la reclamada consideró que la reserva de la información no estaba justificada, y que la causal del artículo 21 N° 1 se configura solo cuando los esfu
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 25, téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Toribio Bugueño, en representación del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol, también denominado SENDA, quien de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.280, interpone recla
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