28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONADECUS/PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante el veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés (folio número 296), en contra de la resolución de fecha quince de diciembre del mismo año (folio número 286). Regístrese y devuélvase. N°Civil-638-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante el veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés (folio número 296), en contra de la resolución de fecha quince de diciembre del mismo año (folio número 286). Regístrese y devuélvase. N°Civil-638-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3, 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser

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