LUCERO MARTINEZ, JORGE ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2023)
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario Gabriel Mauricio Calderón Lewin, domiciliado en Avenida Waldo Alcalde N°640, Comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JORGE ANTONIO LUCERO MARTINEZ, cédula de identidad N°11439878-0, actualmente privado de libertad, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº913-2023 de 12 de octubre de 2023, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado cumple actualmente una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de robo con intimidación, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena. Señala que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 11 de octubre de 2023, proyectándose el término de la condena para el 11 de junio de 2025, y registrando una muy buena conducta los últimos cuatro bimestres. No obstante, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, sin considerar los diversos avances que el amparado ha registrado en su proceso de intervención, lo cual es un requisito esencial para otorgar el beneficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº321. En tal sentido, señala que la decisión constituye una transgresión legal, ya que contradice las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, así como en el Decreto Supremo 338 que regula el Reglamento de Libertad Condicional. Afirma que el amparado ha participado activamente en programas de reinserción, como la educación y la capacitación laboral, ha mostrado un interés en actividades deportivas, cuenta con una red de apoyo familiar sólida y comprometida, incluyendo a sus hijas y otros parientes cercanos que mantienen conductas prosociales. Señala que, además, ha reconocido plenamente sus delitos y ha expresado un sincero arrepentimiento, mostrando una reflexión profunda sobre el impacto de sus acciones, como también ha mantenido abstinencia de drogas durante dos años, lo que considera un paso significativo en su proceso de rehabilitación. Sostiene que la resolución constituye un acto arbitrario, pues se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores. Asimismo, señala que no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse a que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. En consecuencia, solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libe
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Jorge Antonio Lucero Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el D.L. N°321 y que sus efectos no implican una perturbación o amenaza arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, desde que dicha actuación aparece debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Que, además de lo ya expuesto, estima este preveniente para rechazar el recurso de amparo, que esta Corte, por esta vía, se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión para adoptar su decisión, puesto que en
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Lucero Martínez, Jorge Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº30-2024 La Serena, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario Gabriel Mauricio Calderón Lewin, domiciliado en Avenida Waldo Alcalde N°640, Comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JORGE ANTONIO LU
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