CASTRO/COMERCIALIZADORA ILHABELLA E.I.R.L.
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-2898-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CASTRO / COMERCIALIZADORA ILHABELLA E.I.R.L.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido improcedente, nulidad de despido, y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, el magistrado don Felipe Norambuena Barrales, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida, decidiéndose que el despido de fecha 22 de abril de 2022 es injustificado e improcedente y condenó a la demandada al pago de los conceptos y sumas de dinero que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el inciso séptimo del numeral 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. Solicita que se “invalide de acuerdo al vicio ya reseñado y, sin nueva vista, pero separadamente se dicte sentencia de reemplazo en la que se declare que para los efectos del Art. 172 se calcule las indemnizaciones y recargo legal en base a una remuneración de $648.542.-, con expresa condena en costas. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades oficiosas que la Corte tiene al tenor de lo preceptuado en el inciso final del Art. 479 del Código del Trabajo.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el inciso séptimo del numeral 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. Expone que en autos existió controversia sobre la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y, a pesar de ello, en el considerando décimo del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el inciso séptimo del numeral 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. Solicita que se “invalide de acuerdo al vicio ya reseñado y, sin nueva vista, pero separadamente se dicte sentencia de reemplazo en la que se declare que para los efectos del Art. 172 se calcule las indemnizaciones y recargo legal en base a una remuneración de $648.542.-, con expresa condena en costas. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades oficiosas que la Corte tiene al tenor de lo preceptuado en el inciso final del Art. 479 del Código del Trabajo.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el inciso séptimo del numeral 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. Expone que en autos existió controversia sobre la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y, a pesar de ello, en el considerando décimo del fallo se indicó expresamente “Que el tribunal respecto de la base de
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C.A de Santiago. Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-2898-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CASTRO / COMERCIALIZADORA ILHABELLA E.I.R.L.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido improcedente, nulidad de de
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