SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el recurrente fue sancionado por no entregar información fidedigna y completa de su producción, conforme a lo previsto en el artículo 63, inciso cuarto, sexto y final y articulo 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) e infringir el D.S. N°129/2013 del MINECON, durante los meses de enero a mayo del año 2023, imponiéndosele el pago de una multa de 150 UTM. Debe indicarse que se le denunció, además, por procesar recursos hidrobiológicos respecto de los que no se acreditó su origen legal y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, hecho respecto del cual fue absuelto al estimar el tribunal que se acreditó el origen legal del recurso. En contra de la referida sentencia el denunciado dedujo recurso de apelación solicitando, en primer término, su absolución y, en subsidio, pidió que se le condenara bajo la figura de omitir información prevista en el artículo 113 inciso tercero de la Ley de Pesca y Acuicultura y no por no cumplir con la presentación de informes o comunicaciones prevista en el inciso primero de dicha disposición. SEGUNDO: Que en lo que dice relación con la existencia de la infracción de no entregar información fidedigna y completa, lo primero que debe señalarse es que no existe contradicción alguna en la decisión del tribunal en orden de condenar por ello, al tiempo de estimar que no se demostró la infracción de procesamiento de recurso hidrobiológicos sin acreditar el origen legal del producto. Se trata de cuestiones diferentes y, en lo que dice relación con la infracción sí constatada, el razonamiento del tribunal para demostrarla técnicamente no es desvirtuado por el recurso de apelación y, antes bien, implícitamente es reconocida en el libelo al señalarse: “que muchas veces tenía problemas con sus proveedores artesanales, que lo demoraban en las entregas, pero eso ocurrió sólo un par de veces, entregándola después.” TERCERO: Que sí debe estarse con el recurrente en cuanto expresa que debe conde
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 125 numerales 12 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimientos Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con declaración que se condena al denunciado José Gutiérrez Morales, como autor de la infracción prevista en el artículo 113 inciso tercero de la Ley de Pesca, a la pena de multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales que deberá ser pagada en una cuota en la forma determinada en la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvanse. Rol N°1203-2023 (civil) Redactada por el ministro titular señor Dinko Franulic Cetinic. 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el recurrente fue sancionado por no entregar información fidedigna y completa de su producción, conforme a lo previsto en el artículo 63, inciso cuarto, sexto y final y articulo 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) e infringir el D.S. N°129/2013 del MINECON, durante los meses de enero a mayo del año 20
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