18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALDÍAS/CRUZ (LTE) (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°) Que comparece el abogado don Raimundo Camus Varas, en representación de los demandados doña Gabriela Mistral Fondo de Inversión Privado en Liquidación, Cumbres Blancas S.A., Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A. y don Bernardo Echeverría Vial, en los autos Rol C-22.279-2017, caratulados “Saldías con Cruz” del 18° Juzgado Civil de Santiago, quien dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 22 de mayo de 2020, solicitando que se la anule, dictando acto continuo, separadamente y sin nueva vista, la que corresponda con arreglo a la ley con costas, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos que procede a exponer. En primer término, invoca la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Expresa, que la competencia de un tribunal civil se encuentra limitada por las peticiones concretas realizadas por las partes, luego, la petición expresa realizada por el actor en la demanda fue transcrita textualmente en el considerando séptimo del

Fallo

fallo recurrido indicando: “[…] solicitando en definitiva se declare: 1) La responsabilidad contractual que corresponde a los demandados en forma solidaria […]”. Arguye que la acción interpuesta en autos es una acción de responsabilidad contractual y, por tanto, ella determina la propia competencia del tribunal, sin embargo, el tribunal a quo no aplicó el régimen jurídico demandado (responsabilidad contractual) sino uno totalmente diverso como es el régimen de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en adelante LGUC, por tanto, se descartó lo pedido expresamente por el actor y resolvió de acuerdo a lo que estimó arbitrariamente pertinente como se evidencia del considerando octavo de la sentencia recurrida, actuando fuera de la competencia específica entregada por las partes, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, en contravención a lo dispuesto expresamente el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Concluye que el vicio alegado se evidencia en el hecho de que sus representadas han sido condenadas debido a que el tribunal a quo se ha extralimitado de su competencia específica, toda vez que sus representadas fueron demandas por responsabilidad contractual y han sido condenadas por un régimen jurídico totalmente distinto, como es la Ley General de Urbanismo y Construcción. En segundo lugar, sustenta el recurso de casación formal en la causal séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil esto es: “En contener decisiones contra

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 36 y 37, a todo, téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°) Que comparece el abogado don Raimundo Camus Varas, en representación de los demandados doña Gabriela Mistral Fondo de Inversión Privado en Liquidación, Cumbres Blancas S.A., Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A. y

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