JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

MONTALVO/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de Octubre de 2023, que acogió la demanda declarando injustificado el despido, ordenando el pago de remuneraciones de Septiembre de 2022, feriado proporcional, remuneración por el tiempo faltante hasta la terminación del contrato, haciendo aplicable el régimen de subcontratación y condenando al Fisco de Chile subsidiariamente al pago de dichos conceptos. Explica que doña Yuneisi Montalvo Couceiro demandó a su empleador directo, la empresa Villalobos Asociados Ltda., alegando haber trabajado para ella desde el 10 de Agosto de 2022 hasta el 1° de Octubre de 2022, cuya remuneración mensual ascendía a $581.479.-, adeudándosele el pago de las remuneraciones de Septiembre de 2022 y el feriado proporcional, demandando también nulidad del despido, por no pagó de las cotizaciones previsionales de septiembre de ese año. Agrega que respecto del Fisco de Chile-Ministerio de Bienes Nacionales, el demandante alegó responsabilidad solidaria o subsidiaria, fundando tal pretensión en que habría prestado sus servicios laborales en régimen de subcontratación para la empresa demandada, solicitando se condene a las demandadas a pagarle las prestaciones y la declaración de nulidad del despido y sus efectos. Refiere que la demandada principal no contestó la demanda y que el Fisco solicitó su rechazo alegando que la normativa de la subcontratación de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, no tiene aplicación respecto del Fisco de Chile, y la improcedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido al Fisco de Chile-Ministerio de Bienes Nacionales. Se remite después a la sentencia que acogió la demanda declarando la responsabilidad solidaria del Fisco. Invoca para recurrir, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el fallo en vuln

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de Octubre de 2023, que condenó su representado al pago subsidiario de las obligaciones declaradas pagar a la demandante, invocando la causal de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manifiesta que se incurrió en infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, el cual dispone que “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado lo autoriza”; como asimismo al artículo 3° en relación con el artículo 183 A del Código del Trabajo, sobre el régimen de subcontratación SEGUNDO: Que, la sentencia recurrida resolvió “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Yuneisy Montalvo Couceiro en contra de la Sociedad Villalobos y Asociados Ltda., en cuanto

Fallo

fallo en vulneración constitucional y legal, citando al efecto los artículos 19 N° 21 de la Constitución Política y 3° en relación con el artículo 183 A del Código del Trabajo. Para su fundamentación, se remite a un fallo de esta Corte, expresando que su tesis se encuentra en armonía no solo con la normativa legal que cita, sino que igualmente con la disposición constitucional que restringe la intervención del Estado en tanto empresa, solo a aquellos casos en que una norma legal de quórum calificado, así lo autoriza. Afirma que el Estado y sus organismos se verán sometidos a la legislación común aplicable a los particulares, si existe la ley de quórum calificado que así lo autorice, de modo tal que no existiendo tal autorización legal, en caso alguno el MOP o el Fisco pudo actuar como empresa. Denuncia también infracción del artículo 3° en relación con el artículo 183-A del Código del Trabajo, manifestando que esta al definir el trabajo bajo régimen de subcontratación, señala que uno de los elementos que lo caracteriza es la ejecución de obras o servicios para una tercera persona, natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas y que el Fisco de Chile-Ministerio de Bienes Nacionales no es una empresa, porque no tiene fines de lucro, ni pretende obtener ganancias. Transcribe latamente sentencias relacionadas con la materia, concluyendo su presentación solicitando se acoj

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de Octubre de 2023, que acogió la demanda declarando injustificado el despido, ordenando el pago de remuneracio

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