MARIA EUGENIA BALDOVINO ALIAGA CONTRA COMPIN Y SUSESO.-
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece María Eugenia Baldovino Aliaga, por sí, con domicilio esta ciudad, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta región y de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que durante los meses de julio, agosto, septiembre y parte de octubre de 2022 estuvo con licencia médica por presentar crisis de pánico, angustia y a pesar de ello, las recurridas han rechazado dos de sus licencias médicas, que en total suman 35 días, habiéndose presentado todos los antecedentes solicitados, esto es, informes médicos y psicológicos. Solicita en definitiva que se reconsidere su situación y se ordene el pago de las licencias médicas señaladas previamente. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 10, consta informe de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, la que alega, en primer término, la extemporaneidad del presente recurso por cuanto la recurrente, con fecha 17 de enero de 2023 reclamó ante la informante ante el rechazo de la COMPIN del pago de la licencia médica N°11791847-5 y 12001222-3, extendida por un total de 35 días a contar del 28 de agosto de 2022, por reposo no justificado, reclamación que fue rechazada, confirmándose lo obrado por la COMPIN mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-17963-2023, de fecha 09 de febrero de 2023. Posteriormente, con fecha 25 de febrero de 2023, se solicitó la reconsideración del dictamen previo, el que fue rechazado mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-IBS-59531-2023 de fecha 03 de mayo de 2023; luego, nuevamente, con fecha 08 de junio de 2023, la actora pide una nueva reconsideración del dictamen previo, el que es confirmado mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-IBS-128139-2023 de fecha 28 de septiembre de 2023. Luego, y siendo presentada esta acción con fecha 27 de noviembre de 2023, es que la misma se encuentra interpuesta de manera extemporánea, razó
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la recurrente en esta causa está dado por el rechazo de las licencias médicas, que acompaña a su presentación, de manera injustificada por las autoridades pertinentes, agregando que aquellas no han valorado correctamente sus antecedentes médicos que acompaña a esta presentación. Cuarto: Ante todo, la Superintendencia de Seguridad Social alegó la extemporaneidad de la presente acción fundando aquello en que la recurrente se encontraría en conocimiento del rechazo de las licencias médicas N°11791847-5 y 12001222-3 desde 28 de septiembre de 2023, momento en que el órgano administrativo señalado resolvió confirmar lo obrado por la COMPIN, luego de dos revisiones anteriores que se advierten en resoluciones de fechas 09 de febrero y 03 de mayo, ambas del 2023, confirmando en todas las instancias la decisión de esta última institución. Luego, habiéndose presentado esta acción con fecha 27 de noviembre del 2023, habrían transcurrido con creces el plazo de 30 días que contempla el acta N°95-2014 de la Excma., Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Quinto: Así las cosas, teniendo presente los antecedentes acompañados por las partes, en especial, la Resolución Exenta N°R-01-IBS-128139-2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social y a través de las cuales confirman lo obrado por la COMPIN de esta región al rechazar las diversas reclamaciones efectuadas por la recurrente respecto de la negativa a proceder con los pagos de las licencias médicas señaladas previamente, y la fecha de interposición de esta acción, cuestión acaecida con fecha 27 de noviembre de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por Joanna Paola Vásquez Gutiérrez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal. Rol Protección N°1401-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece María Eugenia Baldovino Aliaga, por sí, con domicilio esta ciudad, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta región y de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que durante los meses de julio,
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