RAMIREZ SOTO CESAR ANTONIO/COMISION REBAJA MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2.- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que la recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios, y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que de sustento a los mismos, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción cautelar. 3.- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo, atendido que no resulta clara la relación de los hechos que expone el recurrente, en particular no se individualiza correctamente a él o los recurridos lo que impide analizar si esta vía cautelar es la idónea para la cautela pretendida. Todo lo anterior impide un análisis adecuado de la admisibilidad del recurso, e impide darle curso en tales circunstancias, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, aclarando los hechos y subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-282-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-282-2024.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: a lo principal y al tercer otrosí, estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados. Al segundo otrosí, estese al mérito de las notificaciones efectuadas por el estado diario de esta Corte de Apelaciones. Al cuarto otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo pres
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