ALUL ACUÑA TOMAS IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado TOMÁS IGNACIO ALUL ACUÑA, C.I. 20.723.912-7, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2023, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: a) En causa RUC N° 1800849473-4, RIT N° 15756-2018, seguida ante el 7°Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo con intimidación, condenado a 5 años y 1 día; b) ) En causa RUC N° 1700608674-8, RIT N° 11456- 2017, seguida ante el 7°Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo con intimidación, condenado a 3 años y 1 día. Refiere que la resolución impugnada es ilegal, toda vez que en ella se hace alusión solo a los
Fundamentos
motivos que respaldan la decisión de la autoridad, haciendo hincapié en el tiempo que le queda de condena para la restricción a su libertad personal. Agrega que desde hace más 6 bimestres, el amparado mantiene una conducta calificada como “muy buena”, dando cuenta el análisis final del informe psicosocial para postulación al beneficio de libertad condicional, que ha avanzado en su proceso de reinserción. Destaca en el plano de los estudios, que se encuentra eximido ya que terminó la educación media durante el año 2014, fuera de la unidad penal. Además, en el plano laboral, actualmente se encuentra trabajando como mozo. Asimismo, informa que su representado se encuentra intervenido y ha realizado la mayoría de los cursos de su plan de intervención. Pide que se le conceda la libertad conforme a lo dispuesto en el DL 321 y su Reglamento. SEGUNDO: Que por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que, mediante resolución de 22 de enero de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Destacó que,si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, la resolución de rechazo refirió: “(…)Del Informe referido se determina un mediano compromiso delictual, nivel de riesgo medio de reincidencia, estableciéndose como principales necesidades de intervención los factores asociación a pares infractores, patrón anti social, orientación pro criminal y la utilización del tiempo libre. En relación a la motivación, se vincula al entorno criminógeno, consumo problemático de drogas y la intención de validarse en grupos de pares, la versatilidad criminal y frecuencia va incrementando, toda vez que planifica los ilícitos e integra progresivamente el uso de armas. A todo lo que hace mención el informe recién citado se debe agregar, además, el hecho que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida actual al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva, considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 21 de agosto de 2025. Resume que los aspectos antes mencionados demu
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de TOMÁS IGNACIO ALUL ACUÑA, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-209-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado TOMÁS IGNACIO ALUL ACUÑA, C.I. 20.723.912-7, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I
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