HERRERA RIFFO LUIS ANDRES/CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Orellana Solari, abogado, Defensor de la Defensoría Penal Pública, en favor del imputado Luis Andrés Herrera Riffo, en causa RIT 5588-2023, RUC 2300762401-8, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 15 de enero de 2024, en la cual el Juez Mariana Andrea Leyton Andaur, resolvió mantener su internación provisional, pese a que la causa se encuentra suspendida por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal y el imputado se encuentra actualmente cumpliendo la medida de internación provisional en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, sin que se haya evacuado el informe que hace referencia el artículo 464 del mismo Código, encontrándose el imputado cumpliendo la medida anteriormente señalada en un recinto que no es el indicado y sin fecha cierta de realización de informe de peligrosidad, todo lo cual infringe lo establecido en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 16 de julio de 2023, en audiencia de control de la detención, se decretó prisión preventiva en el C.D.P. Santiago Uno, y en audiencia de preparación de juicio oral de fecha 23 de noviembre de 2023, se decretó la suspensión del procedimiento, mutando la prisión preventiva a internación provisional, y ordenándose remitir el acta para efectos de que el imputado sea separado y se tomen las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física del imputado hasta que se realice el traslado al Hospital Horwitz. Añade que, con fecha 27 de noviembre de 2023 el Hospital Horwitz informó que el imputado se encontraba en lista de espera N°103 para ser ingresado a la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas. Refiere que, la defensa solicitó audiencia para revisión de internación provisional de fecha 19 de diciembre de 2023, en que se revocó la internación provisional y se ordenó ofic
Fundamentos
fundamentos señalados, se revoca la resolución apelada” Explicita que se decretó nuevamente internación provisional en audiencia de control de detención de fecha 05 de enero de 2024 a CDP Santiago Uno, debiéndose mantener segregado en Hospital ASA, en espera de cupo para el traslado del imputado. Complementa que por Oficio de Hospital Horwitz con fecha 09 de enero de 2024 informó que el imputado se encuentra en lista de espera N°74. Adiciona que en audiencia de comparecencia judicial y revisión de internación provisional de fecha 15 de enero de 2024, se nombró como curador a Diego Ignacio Dinamarca Torres, de la Corporación de Asistencia Judicial, y se mantuvo al imputado en internación provisional nuevamente. Alega que, la revocación de la internación provisional se encuentra en que, al no existir informe, no hay antecedentes de peligrosidad y que, al encontrarse el procedimiento “suspendido”, no corresponde tener a la persona privada de libertad. La peligrosidad es un requisito copulativo junto con la existencia del delito y las presunciones fundadas de participación. Si falta una de ellos no procede decretar cautelares. Argumenta que al existir antecedentes de sospecha de enajenación mental y decretarse la suspensión del procedimiento ordinario en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, lo que en derecho corresponde es que también opere el cese de la internación provisoria, ya que aún no hay antecedentes que puedan determinar la peligrosidad, además el procedimiento queda congelado a la espera de determinar si el imputado puede o no enfrentar un procedimiento penal dirigido en su contra, donde se pueda realizar un juicio de reproche respecto de su conducta. Asimismo, sostiene, que no procede la internación provisional ya que en virtud del artículo 464 del Código citado, el tribunal, además de tener por acreditados los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 de dicho cuerpo legal, debe contar con un informe psiquiátrico de peligrosidad actual, cuestión que a la fecha no ha podido corroborarse, puesto que el imputado aun no recibe fecha para la realización de pericias sobre facultades mentales ordenado por el tribunal que sea realizado por el Servicio Médico Legal o por el Hospital José Horwitz. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, y se decrete la libertad del imputado bajo la medida ambulatoria de sujeción a la vigilancia del Hospital Horwitz conforme al artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal, o en su defecto que se ordene al Hospital Horwitz que reciba al imputado en cualquiera de sus secciones, o en su defecto finalmente que se oficie a la subsecretaría de redes asistencial para la obtención de un cupo, a la brevedad, en algún centro de salud psiquiátrico. Segundo: Que comparece informando la juez titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago doña Mariana Andrea Leyton Andaur, en causa RIT 5588-2023, RUC 2300762401-8, en los siguientes términos: 1.- Del historial de la causa y
Fallo
se resuelve mantener al imputado en internación provisional pese a los argumentos señalados por la defensa, toda vez que, sus alegaciones no dicen relación con los presupuestos que se tuvieron en vista al momento de decretar la internación provisoria, puesto que la orden del tribunal ha sido clara de mantener al imputado segregado en el módulo de Asa, para controlar su situación médica, por lo que no se visualiza alguna vulneración en los términos que alega la defensa. Asevera que, el Tribunal en cada oportunidad junto con disponer la cautelar se ordenó que el imputado se mantenga segregado de la población penal oficiando al Hospital ASA, para que informe el estado de salud y se adopten las medidas necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad del imputado, y así se dio cuenta por medio de informe que refiere la contención de éste. Finalmente, fue la misma defensa que al término de la audiencia solicitó que su representado volviese al módulo 38 o bien al módulo 13, tal como quedó en el registro de audio, solicitándolo el respectivo informe de factibilidad al Gendarmería. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; Cuarto: Que de los antecedente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Orellana Solari, abogado, Defensor de la Defensoría Penal Pública, en favor del imputado Luis Andrés Herrera Riffo, en causa RIT 5588-2023, RUC 2300762401-8, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone acción constitucional d
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