DORVIL ENOCE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Enoce Dorvil, trabajador, haitiano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la orden de abandono del país decretada, la cual no se le ha proporcionado conocimiento ni consta su registro para poder ser enmendada, lo que vulnera su garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se vio en la necesidad de migrar a Chile desde su país de origen, por razones de vida digna, y tras estar un vasto período asentado, obtuvo visas, que le permitieron postular a la residencia definitiva. Indica que, no obstante, con fecha 12 de septiembre de 2023 mediante Resolución Exenta N° 62344041, se le informó que no puede ser admitida a trámite su solicitud de residencia definitiva, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su Reglamento, en razón de registrar un rechazo de un permiso de residencia, en que se dispuso su abandono del territorio nacional. Por lo cual, debe dar cumplimiento a dicho acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, por haberse verificado la hipótesis prevista en el artículo 91 de la Ley 21.325. Refiere que, la resolución que dispuso su abandono del territorio nacional no tiene copia, pues en ningún momento llegó a tener conocimiento de ella y al realizar las búsquedas necesarias no ha sido posible encontrarla, para subsanar. Reclama que como órgano administrativo debe, en el ejercicio de sus potestades, cumplir con la garantía de un racional y justo procedimiento. Argumenta que el amparado ingresó en forma regular al país y mantiene arraigo laboral, no encontrándose afecto a prohibición o impedimento de ingreso a territorio nacional, dando cumplimiento desde su ingreso al país, con todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una resi
Fundamentos
motivos meramente formales (el no acompañar el certificado de antecedentes penales apostillado), Solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 62344041, de 12 de septiembre de 2023, informando los motivos de su decisión y permitiendo tener acceso a la resolución que no ha sido encontrada, y resolver la solicitud impetrada. En subsidio, y para el caso de no tener acceso a dicha resolución, se solicita se le otorgue una residencia temporal, como ha ocurrido en otros casos. Segundo: Que comparece don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se acoja la excepción de cosa juzgada, con costas, fundado en la existencia de causa Rol N° 1.986–2023, amparo, tramitado ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. En efecto, señala que, con fecha 21 de octubre de 2023, el extranjero presentó recurso de amparo, cuyo petitorio era básicamente dejar sin efecto el acto por el cual no se acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, informando los motivos de su decisión y permitiendo tener acceso a la resolución que supuestamente no ha sido encontrada, la cual dispuso anteriormente su abandono del país. Asevera, que con fecha 25 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe respectivo, en el cual se demostró que la resolución que dispuso previamente su abandono fue correctamente notificada, que incluso en aquella oportunidad se acompañó la resolución referida, por lo que es absolutamente falso que el recurrente no ha podido tener acceso a ella. Añade que, con fecha 28 de octubre de 2023, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó en todas sus partes el recurso de amparo anteriormente mencionado, sentencia que no fue apelada por la parte recurrente, encontrándose firme y ejecutoriada. No obstante ello, refiere que con fecha 18 de diciembre de 2023, el extranjero presentó el presente recurso de amparo, rol Nº 3.179-2023, ante esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En consecuencia, sustenta que concurre la triple identidad en los términos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, de forma copulativa, siendo idénticas tanto en causa de pedir como objeto. Tercero: Respecto de esta excepción, esta Corte de Apelaciones dio traslado a la parte recurrente, lo cual no fue evacuado. Cuarto: Que comparece Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe requerido, y solicitando el rechazo del recurso de protección, en todas sus partes, al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de ilegal, y que atente en contra de las garantías constitucionales. Refiere que con fecha 03 de noviembre de 2017, el extranjero ingresó a territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Indica que, mediante Resolu
Fallo
por tanto la Resolución Exenta N° 62344041 de fecha 12 de septiembre de 2023 emitida por la autoridad migratoria, que rechazó someter a trámite la solicitud de residencia definitiva, lo fue en virtud de la Resolución Exenta Nº 170.562, de fecha 25 de septiembre de 2020, conforme al marco regulatorio legal. Décimo: Que, en consecuencia, de los antecedentes se evidencia que la resolución impugnada obedece a una decisión adoptada por la autoridad migratoria competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y en la forma prescrita por la ley, sin que se adviertan vicios de ilegalidad, por lo que el presente recurso debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Enoce Dorvil en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°-3179-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 23; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Enoce Dorvil, trabajador, haitiano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la orden de
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