LIDIA BERMUDEZ FERNANDEZ (CATALINA FRANCO BOKE) CON TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Primero: Que la abogada Catalina Franco Boke, en representación de doña Lidia Lorena Bermúdez Fernández, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de noviembre del año 2023, dictada por doña María Alicia Brito Rodríguez, abogada Tesorera Provincial de la Tesorería Provincial del Maipo, en el Expediente Administrativo de cobro de Impuestos N°10496-2016 BUIN, en la cual denegó conceder un recurso de apelación deducido en contra de una resolución que rechazó su solicitud de abandono del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias seguido en su contra. Explica que en el expediente referido el 12 septiembre de 2023 presentó un incidente de abandono del procedimiento, por haber transcurrido el plazo de 3 años sin que la ejecutante efectuara gestión útil alguna en el proceso desde el 4 de marzo de 2018, siendo rechazado mismo el 16 de octubre de 2023. Señala que frente a dicha resolución, interpuso recurso de apelación el 10 de noviembre de 2023 cuya concesión fue denegada mediante resolución de 15 de noviembre del año 2023, bajo el argumento de que este medio de impugnación no se encuentra contemplado en la etapa procesal seguida ente el Juez Sustanciador. Sostiene que, la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria porque establece derechos permanentes en favor de las partes, en cuanto determina la improcedencia del instituto del abandono del procedimiento y que,
Fundamentos
considerando lo expuesto en el artículo 2° y 190 del Código Tributario, y tal como lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, puede ser objeto del recurso de apelación. Solicita se acoja el recurso y se dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto, ordenando la remisión del expediente para su vista, con costas Segundo: Que informó al tenor del recurso don Miguel Araneda Villalobos, Director Regional Tesorero (S) de la Tesorería Regional Santiago Sur, solicitando su rechazo. Expone que el 12 de septiembre de 2023 la recurrente promueve un incidente de abandono de procedimiento de cobro de impuestos fiscales, el que se tramita en la Tesorería Regional Santiago Sur, bajo el expediente administrativo N°10496-2016 BUIN, solicitud que fue rechazada mediante resolución fundada de 16 de octubre de 2023. Refiere que el actor apeló de la resolución que niega lugar al incidente de abandono, resolviendo el 15 de noviembre pasado la improcedencia del recurso interpuesto. Expone que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero es un procedimiento ejecutivo especial establecido en el Título V, del Libro III del Código Tributario, en el cual existen dos fases o etapas; la primera de ellas se tramita ante el Tesorero Regional o Provincial respectivo, quien actúa como Juez Sustanciador y que no constituye instancia; y la segunda fase o etapa que se sustancia ante el tribunal ordinario competente. Indica que el derecho tributario no es de aplicación general, sus normas son de derecho estricto y de carácter excepcional, que deben ser interpretadas y aplicadas restrictivamente; y afirma que el Título V del Libro III del Código Tributario no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, por lo que no es procedente la interposición de recursos en contra de estas resoluciones. En este contexto, señala que, tal y como lo han establecido reiteradamente los Tribunales Superiores de Justicia, el procedimiento del artículo 190 del Código Tributario no es un juicio propiamente tal, como lo indica expresamente la citada norma y que, además, posee una norma de reenvío expreso hacia las disposiciones del Libro III, título 1° del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se contempla la apelación como recurso procedente. Finalmente, hace presente que para el caso de considerarse que ese Juez sustanciador es competente para conocer del pretendido recurso de apelación, se debe considerar que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que no procede a su respecto el recurso de apelación, esto de conformidad a los artículos 186, y 158 del Código de procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 2º del Código Tributario y artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la abogada Catalina Franco Boke, en representación de doña Lidia Lorena Bermúdez Fernández y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido el diez de noviembre del año dos mil veintitrés, en contra de la resolución que denegó el incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida a la Tesorería Regional Santiago Sur, a fin de que remita la causa en que incide el presente recurso, para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 81-2023 Tributario (Hecho)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Primero: Que la abogada Catalina Franco Boke, en representación de doña Lidia Lorena Bermúdez Fernández, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de noviembre del año 2023, dictada por doña María Alicia Brito Rodríguez, abogada Tesorera Provincial de la Tesorería Provincial del Maipo, en el Expediente Administrativo de c
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