ROLANDO ABEDNEGO VALENZUELA VEGA /PREFECTO DE CARABINEROS, LUIS MAURICIO GERARDO ROZAS CÓRDOVA
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz en representación de ROLANDO ABEGNEGO VALENZUELA VEGA, Sargento 1° de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de LUIS MAURICIO ROZAS CORDOVA, Prefecto de la Prefectura de Carabineros Concepción, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la Resolución Exenta Nº 2131 de fecha 2 de noviembre de 2023, dictada por el referido Prefecto de Carabineros y mediante la cual dispone la baja de las filas de la Institución del Sr. Valenzuela Vega con efectos inmediatos, acto administrativo del cual tomó conocimiento el mismo día 2 de noviembre de 2023, siendo notificado personalmente, lo que consta en Acta de Notificación levantada en la comuna de Chiguayante, que constituye una vulneración a su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 2 y 3, inciso cuarto de la Constitución Política. Señala que la persona a favor de quien recurro de protección es un ex funcionario de Carabineros, quien fue desvinculado de esa institución uniformada a contar de las 00:00 horas del día siguiente de la notificación de la Resolución Exenta Nº 2131 de fecha 2 de noviembre de 2023, dictada por el referido Oficial de Carabineros y de lo cual él tomó conocimiento ese mismo día. Respecto a los hechos que se argumentan en la referida resolución y sobre los cuales se basa esta lapidaria sanción de baja de las filas de Carabineros, dicen relación con la denuncia que formula el ciudadano don Luis Quintín Henríquez Muñoz en la 2ª Comisaría de Carabineros Concepción el día 1 de noviembre de 2023, oportunidad en que dio cuenta de daños ocasionados a su vehículo particular mientras lo mantenía estacionado en el frontis del domicilio particular de su pareja ubicado en el Pasaje Sol Naciente N° 983 Villa El Sol comuna de Hualqui, en este sentido, la referida persona señala en su denuncia que ese día 1 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 10:30 horas mientras salía del domicilio de su pareja ubicado en el lugar a
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio", sumado también a lo que dispone el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, y que establece que la resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada y por otra parte, se infringe flagrantemente la garantía que consagra el inciso final del artículo 84 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N° 18.961 y que en la especie, dispone “suspender” la tramitación del procedimiento disciplinario si respecto de los hechos que lo motivan se formula denuncia o querella por un hecho constitutivo de delito, por lo tanto, calzando plenamente la norma anterior con lo que ha ocurrido con mi representado el Sr. Valenzuela Vega, donde efectivamente existió una denuncia al Ministerio Público por el delito de Daños Simple, según el Parte Policial N° 04967 de fecha 1 de noviembre de 2023 de la 2ª Comisaría de Carabineros Concepción y por lo tanto, no le estaba permitido a la autoridad institucional ejercer dicha potestad sancionadora en esta etapa del procedimiento, ello por existir una denuncia en sede penal en contra de su representado y por lo tanto, la potestad disciplinaria del Sr. Prefecto debió “suspenderse”, hasta el término de la causa penal, tal como lo garantiza este art. 84 ter de la Ley 18.961, todo lo cual será debidamente desarrollado en los acápites siguientes. Finaliza solicitando acogerlo, y en definitiva declarar: A. Que la Resolución Exenta Nº 2131 de fecha 2 de noviembre de 2023, dictada por señor Prefecto de Carabineros señor LUIS MAURICIO ROZAS CÓRDOVA y mediante la cual dispone la baja de las filas de la Institución del Ex Sargento 1° de Carabineros Sr. Rolando Valenzuela Vega, con efectos inmediatos, sin fundamentar dicha resolución respecto a los requisitos copulativos que exige el artículo 127 Nº 4) Inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros Nº 8 y siendo una medida administrativa de carácter excepcional la “Baja Inmediata”, sin que se instruya un sumario previo, como asimismo, al no observar el cumplimiento a lo que dispone el inciso final del artículo 84 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros 18.961, que dispone suspender el procedimiento disciplinario, es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto, afecta las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nºs 2 y 3 inciso 4º y artículo 24 de la Constitución Política de la República. B. Que se ordene a la recurrida la urgente e inmediata reincorporación a la Institución de Carabineros de Chile del referido Sargento 1° de Carabineros y
Fallo
por tanto deje sin efecto la Resolución Exenta 2131 sólo en lo que se refiere a disponer la Baja inmediata de las Filas de la Institución por conducta mala, lo que sólo podrá eventualmente decretarse después que termine la causa penal que dio origen a la denuncia formulada en su contra mediante el Parte Policial N°04967 de fecha 1 de noviembre de 2023, que emite la 2ª Comisaría de Carabineros Concepción y consecuencialmente terminado también el Sumario Administrativo, ello con plena observancia a lo que dispone el inciso final del artículo 84 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros 18.961. C. Que, ordene reestablecer el imperio del derecho adoptando TODA otra medida que SSa., Iltma., estime pertinente conforme al mérito de autos. D. Que condene en costas a la recurrida. Informa la Prefectura de Carabineros, señalando, en síntesis, previo a dar cuenta de los hechos y citar normativa, que al resolver la baja con efectos inmediatos no hizo otra cosa que aplicar la normativa legal y reglamentaria vigente, que el recurrente siempre estuvo en conocimiento de la obligación que le asiste de observar una vida privada y pública acorde con la dignidad del cargo que ostenta. Finaliza solicitando el rechazo del recurso. Informa el Ministerio Público, señalando en síntesis, que los hechos vertidos en el recurso se encuentran siendo investigados bajo el RUC 2301222684-5, caratulado preliminarmente como Daños Simples del Art. 487 del Código Penal. La denuncia fue iniciada po
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Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz en representación de ROLANDO ABEGNEGO VALENZUELA VEGA, Sargento 1° de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de LUIS MAURICIO ROZAS CORDOVA, Prefecto de la Prefectura de Carabineros Concepción, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la Resolución Exenta Nº 2
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