PAULINA LEE MONTERO CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos que favorecen a la parte contraria, sin pronunciarse sobre las alegaciones y pruebas presentadas por la recurrente. En cuanto a la valoración de la sanción, el recurso de apelación cuestiona la proporcionalidad de la misma. Se argumenta que el tribunal no consideró debidamente las atenuantes específicas del caso, como el hecho de que el Banco no obtuvo beneficio con la no devolución de los dineros y que la negativa a devolver o restituir los fondos se basó en un cuestionamiento legítimo. Se hace hincapié en la relevancia social y económica del Banco del Estado de Chile y en su extensa cobertura geográfica, lo cual incrementa su exposición al riesgo y daño. Se sostiene que, incluso si existiera una infracción, no sería plausible condenar al máximo de las multas, dadas estas circunstancias. En subsidio, se solicita la disminución de la multa impuesta a una cantidad inferior a la establecida por el tribunal de primera instancia. Se argumenta que el Banco actuó bajo la convicción de que el giro en caja fue autorizado siguiendo los protocolos establecidos, y que solo tras la presentación de pruebas periciales se puso en duda esta situación. Se insiste en que no puede considerarse como una omisión flagrante de lo mandatado por la Ley 19.496, ya que la infracción se evidenció solo a partir de dichos informes periciales. Además, se plantea un interrogante sobre la proporcionalidad de la sanción en casos de omisión culposa versus conductas dolosas, y se cuestiona si la multa debe guardar relación con el monto defraudado. Se hace referencia a la potestad sancionatoria del Juzgado de Policía Local, otorgada por la Ley 19.496, para perseguir infracciones a la ley de Protección del Consumidor. Tercero: El argumento del recurso de apelación se centra en la supuesta aplicación incorrecta de la sana crítica por parte del juez de primera instancia. Es crucial entender que la sana crítica, como sistema de valoración de la prueba, no se limita a una mera enumeración
Fundamentos
considerando entre otros criterios: la naturaleza del acto ilícito, la intensidad del sufrimiento causado, la gravedad de la infracción, la reincidencia del proveedor en la infracción, las consecuencias en la vida de la víctima y el contexto en el cual ocurrió el daño. En el caso presente, es importante destacar que, si bien se ha acreditado la existencia de un perjuicio moral sufrido por la parte demandante, la determinación del monto indemnizatorio debe ser proporcional a la gravedad, y grado, de afectación psicológica o emocional demostrado. Séptimo: Considerando lo indicado precedentemente, al analizar las pruebas presentadas, incluyendo los testimonios y documentos aportados, se observa que el daño sufrido por la parte demandante, aunque real y merecedor de compensación, podría ser adecuadamente resarcido con un monto menor al inicialmente establecido. La reducción del monto a $3.000.000 refleja una valoración equilibrada del impacto emocional sufrido, sin incurrir en excesos que pudieran desvincular la indemnización de su finalidad resarcitoria, o compensatoria, según sea la naturaleza del interés jurídicamente protegido. En el presente caso, tras evaluar las circunstancias particulares y el conjunto probatorio, se considera que un monto de $5.000.000 podría exceder el criterio de proporcionalidad, especialmente al no evidenciarse agravantes de especial gravedad o un impacto desproporcionadamente alto en la vida de la demandante. Por el contrario, un monto reducido a $3.000.000, si bien sigue reconociendo el daño moral sufrido, se ajusta mejor a los criterios de equidad y proporcionalidad, balanceando de manera más justa el impacto sufrido y la responsabilidad del demandado. Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estiman estos sentenciadores que la responsabilidad infraccional se encuentra debidamente acreditada respecto del denunciado de autos, resultando proporcional la multa impuesta al respecto, dadas las circunstancias acreditadas en juicio. Y que respecto de la demanda civil se estima que la valoración del daño moral otorgado no se ajusta al mérito de los hechos y de la prueba rendida por la demandante civil, debiendo rebajarse, de manera prudencial su monto; y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se confirma la sentencia en alzada de fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con declaración que se rebaja el daño moral otorgado a la suma de $3.000.000.- pesos, manteniéndose en lo demás la citada resolución. Con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal. Rol Policía Local N°57-2023
Fallo
Por tanto, la acusación de una valoración arbitraria de la prueba requiere de una demostración clara de que el juez ha desviado su apreciación de estos principios fundamentales, lo cual no se observa de forma evidente en el caso en análisis. Cuarto: Que la Ley 19.496 establece un marco normativo específico para determinar las multas en casos de infracciones a los derechos del consumidor, donde el juez debe considerar tanto la gravedad de la infracción como las circunstancias atenuantes o agravantes del caso. En el caso concreto, el recurso de apelación argumenta que no se consideraron adecuadamente las circunstancias atenuantes, como la ausencia de beneficio para el banco y la posible negligencia de la querellante. Sin embargo las entidades financieras deben ejercer un alto grado de diligencia en la protección de los intereses de sus clientes, y cualquier fallo en este sentido puede ser considerado una infracción grave a la ley, más todavía si el proveedor condenado es reincidente en las infracciones, como es el caso. De esta forma, la proporcionalidad de la sanción no solo debe considerar la gravedad de la infracción, sino también el efecto disuasorio que la sanción debe tener para prevenir futuras infracciones. En este contexto, la aplicación de una multa elevada puede ser considerada proporcional si cumple con estos objetivos. Quinto: El recurso de apelación sostiene que cualquier omisión por parte del Banco del Estado de Chile debería considerarse como negligencia y
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Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Sube en alzada, por apelación interpuesta por la querellada y demandada civil, contra sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, mediante la cual el Tribunal acogió querella infraccional y demanda civil en su contra, imponiendo a dicha
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