SIN INFORMACION

RUIZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Miguel Irizar Villegas, abogado, en representación de doña Yuvicksa Ruiz Núñez, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado de su remuneración de las cuotas de un crédito social y que afecta la garantía constitucional consagrada en el N° 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida otorgó un crédito a su representada mediante pagaré N° 006CON100308480, que fue suscrito el día 1° de septiembre de 2017, que se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $174.972. Señala que producto de su incumplimiento, la recurrida inició un juicio ejecutivo en su contra en la causa C-2623-2019 seguida ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en la que con fecha 25 de junio de 2020 se tuvo por retirada la demanda. Expresa que al presentarse la demanda hizo uso de la cláusula de aceleración, pretendiendo el cobro total de la deuda insoluta, motivo por el cual ha iniciado una causa de juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva en contra de la recurrida por la deuda anteriormente señalada, la que actualmente se está tramitando en la causa C-16669-2023, seguida ante el 16° Juzgado Civil de Santiago. Expone que, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, al recibir sus liquidaciones de sueldo, toma conocimiento que las cuotas del crédito en cuestión estaban siendo descontadas de su remuneración, lo anterior, no obstante, la deuda se encuentra prescrita. Sostiene que las actuaciones arbitrarias e ilegales de la recurrida han sido informar para descuento el crédito en parcialidades -presumiblemente- en sus remuneraciones habiendo iniciado demanda de prescripción extintiva respecto de la deuda e informarlos por montos que no han sido aprobados por el recurrido. Solicita que, a fin de restablecer el imperio del derecho, se or

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime la recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito de marras. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. TERCERO: Que, atendido lo informado por la Caja de Compensación, se dio traslado de dicha presentación a la recurrente con fecha 21 de enero de 2024, quien lo evacuó replicando las alegaciones formuladas en su recurso y finaliza indicando que espera que la decisión de la recurrida de ordenar el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros sea definitiva y no se reanude en el futuro. Por su parte, la recurrida hizo presente en estos autos, con fecha 23 de enero de 2024, que mantiene paralizado todo descuento sobre el crédito social del recurrente, sin perjuicio de haber dispuesto la devolución de las cuotas desde septiembre 2023, monto que se encuentra disponible en caja pagadora. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SÉXTO: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a los descuentos efectuados por Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes de la remuneración de la Sra. Ruiz, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, por las sumas de mensuales de $ 236.921, $286.056, $286.056, respectivamente, debido a un crédito social contratado con dicha entidad en el año 2017. SÉPTIMO: Que, según reconoce el recurrente, la controversia generada a raíz de la situación que reclama se encuentra actualmente sometida al imperio del derecho, desde que ha deducido demanda de prescripción extintiva de la misma deuda, la que actualmente se tramita bajo el Rol C-16669-2023, ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, motivo por el cual corresponde desestimar el presente arbitrio. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, la recurrida ha informado que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito que motiva el recurso y que aquellos montos ya descontados se encuentran disponibles para su retiro en la caja pagadora de la m

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso interpuesto por don Yuvicksa Ruiz Núñez en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 16.439-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 16: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 17: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Miguel Irizar Villegas, abogado, en representación de doña Yuvicksa Ruiz Núñez, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Famili

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