SIN INFORMACION

ESPINOZA FUENTES CLEMENTE ENRIQUE/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, por el condenado Clemente Enrique Espinoza Fuentes, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por haber rechazado la reducción de condena al amparado permitida por la Ley 19.856, aplicando una ley posterior, esto es la Ley 21.421; solicitando dejar sin efecto la decisión de la Comisión que decidió excluir al amparado del beneficio de reducción de condena y reemplazarlo por uno que sí permita la misma Funda la petición indicando que el amparado se encuentra cumpliendo condena 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de violación impropia y estupro, iniciando su cumplimiento el 14 de diciembre de 2012 y como fecha de término original el 14 de diciembre de 2027, registrando una conducta sobresaliente. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la Comisión de Rebaja de Condena rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421 de fecha 09 de febrero de 2022, que determinó excluir de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra de las personas menores de edad. Alega que, en la especie, no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, ya que el amparado fue condenado por hechos cometidos con anterioridad a su existencia. En cuanto al derecho invoca el artículo 19 N° 3 inciso 7º de la Constitución Política de la República que consagra la irretroactividad de la Ley Penal, artículo 18 del Código Penal y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. SEGUNDO: Que por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Ley 19.856, comparece doña Karina Ormeño Soto, ministra suplente de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien informa al tenor del recurso. Antes de referirse al recurso propiamente tal explica que, la Comisión de Beneficio de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, artículo 18 del Código Penal y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción de amparo incoada en favor de Clemente Enrique Espinoza Fuentes en contra de la resolución dictada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, la que se deja sin efecto, quedando subsistente aquella que concedió la rebaja de condena. En consecuencia, los meses de rebaja de condena que benefician al amparado Clemente Enrique Espinoza Fuentes, tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, esto es, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.856, y siempre que el recurrente diere estricta observancia a los requisitos contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del mismo cuerpo legal. Acordada con el voto en contra de la abogada Vidaurre, quien estuvo por rechazar la presente acción, fundado en lo siguiente: 1. Que, para resolver acertadamente la controversia, resulta útil tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su form

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, por el condenado Clemente Enrique Espinoza Fuentes, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comi

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