SIN INFORMACION

CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A./5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Comparece doña Yasna Pérez Espinoza, abogada, en causa Rol C-10075-2023, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de agosto de 2023, que no concedió recurso de apelación interpuesto en lo principal de la presentación realizada con fecha 8 de agosto de 2023, contra resolución de 2 de agosto de 2023, que rechazó un incidente de nulidad de lo obrado interpuesto por esa parte. Refiere que la resolución que no concedió el recurso ha sido dictada contra derecho, puesto que la resolución recurrida tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria desde que falla un incidente y establece derechos permanentes para las partes. Solicita que se acoja su recurso de hecho y se declare admisible la apelación interpuesta; Segundo: Evacua su informe doña Giselle Sorhaburu Carvajal, jueza suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago, señalando que el tribunal no concedió el recurso de apelación interpuesto contra resolución de fecha 14 de agosto de 2023, en atención a su naturaleza jurídica y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; Tercero: En la hipótesis atingente al caso, de acuerdo con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Por lo pronto, es claro que la solicitud de nulidad de lo obrado corresponde a un incidente, de momento que exige –como ocurriera-, un pronunciamiento especial del tribunal. Seguidamente, sea que se acoja o se deniegue la petición correlativa, lo cierto es que determina el curso posterior del proceso, consagrando de esa manera un derecho permanente a favor del litigante respectivo en el sentido de continuar con la sustanciación o de tener que corregirla para hacer posible la prosecución y, todo ello, con eventual autoridad de cosa juzgada. Por estas razones, se acoge el recurso de hecho interpuesto. Consecuenteme

Fallo

Por estas razones, se acoge el recurso de hecho interpuesto. Consecuentemente, se declara admisible la apelación deducida por la demandada contra la resolución contra resolución de 2 de agosto de 2023, que rechazó un incidente de nulidad de lo obrado, apelación que queda concedida en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. N°Civil-12910-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Comparece doña Yasna Pérez Espinoza, abogada, en causa Rol C-10075-2023, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de agosto de 2023, que no concedió recurso de apelación interpuesto en lo princip

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