SIN INFORMACION

LUENGO MONTECINOS LUENGO MONTECINOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, en favor de Sebastián Nicolás Luengo Montecinos, actualmente privado de libertad, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, del segundo período de año 2023, mediante la cual se decidió rechazar la postulación, lo que significa una perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día, 541 días y 41 días, impuestas en causa RUC N° 1800179158-K, por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de robo por sorpresa y en causa RUC N° 1801000286-5, por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de robo en lugar habitado, robo con intimidación y receptación. Refiere que reúne todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para que sea beneficiado con la libertad condicional, dado que la fecha de inicio de condena es el 12 de octubre de 2018 y de término es el 17 de mayo de 2025, contando con rebaja de condena, por lo cual cumpliría el 23 de noviembre de 2024. Agrega que, su tiempo mínimo de postulación el 08 de marzo de 2023 y cuenta 6 bimestres de muy buena conducta. Señala que, si bien carece de un plan de intervención, lo es por no existir oferta dentro de la unidad penal. Sin perjuicio de ello, ha accedido a un proceso de nivelación de estudios, como da cuenta documento en que realizó el 5° y 6° básico el año 2023. Controvierte el contenido del informe psicosocial proporcionado por Gendarmería de Chile, en cuanto no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social; más bien ocurre lo contrario, desconociendo el carácter progresivo de ésta, al no realizar un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. Además, la Comisión en su resolución no se

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. En efecto, el informe psicosocial refiere que si bien el amparado presenta un nivel alto riesgo de reincidencia, graves dificultades para acatar normas, comenzado actividad delictual de los 15 años, siendo su única fuente de ingresos económicos, con insuficiente proactividad o interés de incorporarse a actividades pro-sociales, mantiene rutinas desestructuradas y precaria conciencia de gravedad de los delitos y del daño causado. Presenta fluctuación de etapas contemplativas y precontemplativas, con insuficiente sentido de responsabilidad, compromiso y perseverancia para el desempeño de roles familiares y proceso de cambio personal, con una de red insuficiente familiar de control, e incluso su familia de origen es altamente conflictiva y criminógena. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Nicolás Luengo Montecinos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° Amparo-198-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, en favor de Sebastián Nicolás Luengo Montecinos, actualmente privado de libertad, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad C

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