SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados, don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y don Matías Piquer Franco, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1881, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quienes interponen recurso de amparo en representación de don Luis Oswaldo Rodríguez Medina, pasaporte 182469723 y cedula de identidad para extranjeros 27.894.167-1, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en Diego de Almagro 316, depto. 153, comuna Chillán, Región de Ñuble, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado para todos los efectos legales en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por no emitir el correspondiente Certificado de Residencia Definitiva en trámite de la solicitud enviada por el amparado con fecha 12 de julio del año 2023, constituyendo dicha actuación una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren los letrados, y como fundamento de la acción constitucional por ellos interpuesta, que el amparado, cumpliendo con los requisitos legales, realizó una solicitud de Residencia definitiva el día 12 de julio del año 2023, trámite que quedó bajo el número 65979813. Agrega que posterior al envío de dicha solicitud y hasta la fecha, el amparado no ha recibido ningún tipo de pronunciamiento sobre el ingreso a tramitación de la misma por parte del Servicio Nacional de Migraciones, es decir, no ha recibido su Certificado de Residencia Definitiva en trámite. Agregan que el amparado se encuentra actualmente fuera del país y requiere volver a ingresar, lo que sólo puede realizar si posee el certificado que no ha sido emitido, a pesar de haber transcurrido ya más de 6 meses desde que realizó su postulación. Manifiestan que la misma aut

Fundamentos

considerando 37°. Indica que también se ha pronunciado respecto de visitas temporales o de personas que van a residir en el país. Así lo señala el considerando 38° del

Fallo

fallo del Recurso de Amparo de 1932, citando y transcribiendo el inciso tercero del mencionado artículo 21. Hacen mención, además, al derecho a la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, citando y transcribiendo dicho artículo, para luego señalar qué entiende la doctrina nacional por libertad personal, y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. En cuanto a la privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y a la seguridad individual, señalan que la libertad de desplazamiento es un derecho reconocido en diversos tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile, como es el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, por el artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República. Complementan lo anterior señalando que, el Tribunal Constitucional de Chile se ha pronunciado en cuanto a que no existe distinción entre extranjeros y residentes a la hora de constituirse como titulares del derecho consagrado en el artículo 19 N°7, literal a) de la Constitución. Cita al efecto, sentencia del Tribunal Constitucional Rol 2273 de 2012, considerando 37°. Indica que también se ha pronunciado respecto de visitas temporales o de personas que van a residir en el país. Así lo señala el considerando 38° del fallo citado. En la misma línea antes mencionada, agregan que el Tribunal señala que existe este derecho de “entrada y salida” del país a condi

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Chillán, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados, don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y don Matías Piquer Franco, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1881, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quienes interponen recurso de amparo en representación de don Luis Oswaldo Rodríguez Medina, pasaporte 1824

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