INMOBILIARIA MIRAFLORES S.A./INMOBILIARIA CORDILLERA LIMITADA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )(LTE)
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En causa seguida ante el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, rol N°C-8194-2021, caratulados “Inmobiliaria Miraflores S.A./Inmobiliaria Cordillera S.A.”, en juicio sobre término de contrato de arrendamiento, las sociedades Selfish S.A. y Santos Power SpA. en su calidad de terceros independientes, dedujeron excepción de inoponibilidad de todo lo obrado, el tribunal por sentencia de 4 de agosto de 2023, rechazo el incidente de inoponibilidad y condenó a la demandada Inmobiliaria Cordillera S.A. al pago de una multa de 2 UF a beneficio fiscal conforme al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. En contra de dicha resolución los terceros independientes dedujeron recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, los terceros independientes Selfish S.A. y Santos Power SpA. dedujeron recurso de casación en la forma en contra de la sentencia que resuelve el incidente, fundado en las causales de casación del artículo 768 N° 5 y N°7 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, el recurso en comento, por la primera causal de invalidación del numeral 5° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación al numeral 4° del artículo 170 mismo texto legal, esto es, no haberse extendido la sentencia legalmente por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de necesario fundamento al fallo, deberá necesariamente ser rechazado, toda vez que respecto de los mencionados reproches, basta únicamente leer la sentencia objetada para resolver que ella cumple con la exigencia que el reclamante echa en falta, en relación con la falta de análisis de sus observaciones a la prueba y tampoco es efectiva la contradicción que se denuncia. Precisamente, en el
Fallo
fallo que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, sí se efectúan los razonamientos sobre los asuntos que se, afirma, no habrían sido objeto de análisis -considerandos tercero a séptimo, en base a cuyo mérito el sentenciador a quo reflexiona que los terceros recurrentes fueron notificados, para, subsiguientemente, condenar a la demandada al pago de una multa por infracción al artículo 11 de la ley N° 18.101, debiendo entenderse razonablemente que el resolutivo que desestima la excepción de inoponibilidad intentada, guarda correspondencia con los razonamientos efectuados en la parte considerativa del fallo. Tercero: Que, el recurso de anulación formal por esta causal debe ser desestimado Cuarto: Que, luego, como segundo motivo de nulidad, se invoca aquel del N° 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil consistente en contener decisiones contradictorias. En efecto, la recurrente señala, en síntesis, que por un lado el a quo en el resolutivo II.- rechaza la excepción de inoponibilidad de lo obrado en autos, y, luego, en el resolutivo V.- condena a la demandada Inmobiliaria Cordillera S.A. al pago de una multa de 2 UF a beneficio fiscal de conformidad al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior constituye, a su juicio, una infracción grave, que sólo puede ser reparada por la vía de la casación, ya que si se rechaza la excepción de inoponibilidad de los terceros independientes (Selfish S.A. y Santos Power S
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa seguida ante el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, rol N°C-8194-2021, caratulados “Inmobiliaria Miraflores S.A./Inmobiliaria Cordillera S.A.”, en juicio sobre término de contrato de arrendamiento, las sociedades Selfish S.A. y Santos Power SpA. en su calidad de terceros independientes, dedujeron exc
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