MOOU SPA/PALACIO
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: 1°) En el procedimiento sumario y según lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, los incidentes deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta, por lo que la sentencia definitiva debe pronunciarse sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o solo sobre éstos cuando sean previos e incompatibles con aquélla. 2°) En consecuencia, al haber el juez a quo resuelto la excepción de prescripción planteada por el demandado en el comparendo de estilo, según se aprecia en la resolución de 23 de septiembre del 2022 del cuaderno incidental, sin haber respetado la norma citada y encontrándose pendiente la controversia principal, resulta evidente la contravención del imperativo legal que lo obligaba a hacerlo en la sentencia definitiva, incurriendo en un grave error en la tramitación del proceso que obliga a la corrección oficiosa del vicio advertido. 3°) De esta manera, ha quedado claro que el juez a quo no se encontraba autorizado por la ley para resolver la excepción de prescripción, y de esta forma, no resultaban cumplidas las condiciones para que, al resolver el incidente de nulidad de lo obrado de fecha 17 de octubre del 2023, aplicara en el numeral III, la sanción del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada, obligándola a la consignación previa en la cuenta corriente del tribunal de tres unidades tributarias mensuales para formular un nuevo incidente, situación anómala que deberá dejarse sin efecto. 4°) La forma de poner remedio a la situación procesal pasa por invalidar lo obrado en contravención a la ley, así como aquellos actos procesales conectados con el vicio de nulidad, recomponiendo por esta vía los derechos de las partes. La actividad oficiosa que por este medio se ejerce se encuentra guiada por la efectivización de la garantía del proceso previo y legalmente tramitado, consagrado en el inciso sexto del N°3 del artículo
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada y conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA DE OFICIO la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, de folio 4 del cuaderno de incidente general, solo en cuanto se pronuncia sobre la excepción de prescripción, decidiéndose en su lugar que ésta deberá ser resuelta en la sentencia definitiva por el juez no inhabilitado que corresponda. Asimismo, se deja sin efecto el numeral III de la resolución de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, de folio 6 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado. Por lo anterior, se deja sin efecto lo resuelto con fecha seis de junio del dos mil veintitrés, de folio 13 del cuaderno de abandono del procedimiento, debiendo el juez no inhabilitado, resolver las peticiones contenidas en la presentación de la demandante de fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, rolante a folio 7 del mismo cuaderno. Una vez resuelto el incidente de previo y especial pronunciamiento deducido en autos, deberá proseguirse con la correcta tramitación de la causa por juez no inhabilitado. En cuanto al recurso de apelación subsidiario, interpuesto a folio 17, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro, sr. Carlos Meneses Coloma. N°Civil-270-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro VISTOS: 1°) En el procedimiento sumario y según lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, los incidentes deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta, por lo que la sentencia definitiva debe pronunciarse sobre la acción deduc
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