COMERCIAL TEKNOSTOCK LTDA C/ ROLANDO ERNESTO BUSTOS LOPEZ
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el abogado defensor, en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de enero del año en curso por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, que revocó el acuerdo reparatorio. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado defensor, en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de enero del año en curso por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N° Penal-408-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado defensor, en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de enero del año en curso por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N° Penal-408-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el abogado defensor, en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de enero del año en curso por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, que revocó el acuerdo reparatorio. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica