CORTÉS/ORTIZ
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
DE LA COMPENSACIÓN DE DERECHOS EN DINERO, ART.28 DL 2695
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Que el juez a quo en la determinación de los derechos respecto del inmueble se ha ceñido a las normas contenidas en los artículos 28 y 30 del Decreto de Ley 2.695, toda vez que para fijar el valor comercial del inmueble ha considerado lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, y también el informe pericial agregados a los autos, el cual se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica; y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-4396-2020 del Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez estuvo por la confirmación del fallo en alzada con declaración de elevar el monto establecido para la compensación en razón de que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2° del mismo Decreto de Ley 2.695, para los efectos de la tasación debe estarse al valor comercial que tenga el bien en la fecha en que esta se practique, excluyendo las mejoras adquiridas o realizadas por el poseedor material. Desde luego, aunque esta norma hace referencia directa al informe del Servicio de Impuestos Internos, resulta evidente que el valor de la indemnización corresponde en todo caso y mínimamente al avalúo comercial del bien raíz y sus edificaciones primitivas. En autos, el informe pericial estima que el valor comercial del terreno asciende, a la suma de $ 106.153.180 y que el valor comercial de la denominada casa original asciende por su parte a $ 19.881.534. Conforme a lo expuesto, aparece claramente que el monto de la indemnización, conforme al valor comercial, no se satisface con una suma inferior a $ 125.034.714, al cual debe elevarse la suma fijada al efecto por el sentenciador, que habiendo agregar que se disiente con el razonamiento del juez
Fundamentos
considerando vigésimo primero del
Fallo
fallo en alzada con declaración de elevar el monto establecido para la compensación en razón de que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2° del mismo Decreto de Ley 2.695, para los efectos de la tasación debe estarse al valor comercial que tenga el bien en la fecha en que esta se practique, excluyendo las mejoras adquiridas o realizadas por el poseedor material. Desde luego, aunque esta norma hace referencia directa al informe del Servicio de Impuestos Internos, resulta evidente que el valor de la indemnización corresponde en todo caso y mínimamente al avalúo comercial del bien raíz y sus edificaciones primitivas. En autos, el informe pericial estima que el valor comercial del terreno asciende, a la suma de $ 106.153.180 y que el valor comercial de la denominada casa original asciende por su parte a $ 19.881.534. Conforme a lo expuesto, aparece claramente que el monto de la indemnización, conforme al valor comercial, no se satisface con una suma inferior a $ 125.034.714, al cual debe elevarse la suma fijada al efecto por el sentenciador, que habiendo agregar que se disiente con el razonamiento del juez a quo expresado en considerando vigésimo primero del fallo en alzada, en cuanto a realizar una reducción prudencial y estimar que la situación de autos pudiese trasuntar para los actores un evento fortuito que acreciente su patrimonio. Regístrese y comuníquese. Rol 598-2023 (CIV)
Texto Completo (Preview)
//jvz Antofagasta, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Que el juez a quo en la determinación de los derechos respecto del inmueble se ha ceñido a las normas contenidas en los artículos 28 y 30 del Decreto de Ley 2.695, toda vez que para fijar el valor comercial del inmueble ha considerado lo informado por el Servi
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