INES ROMERO MORENO / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 538-2023 que inciden en los autos RUC 22-40449815-4, RIT T-5-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, se dictó sentencia el veinticuatro de julio de 2023, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, opuesta por la parte denunciada. II.- Que se hace lugar a la denuncia y acción de tutela laboral, sólo en cuanto se declara que la Ilustre Municipalidad de San Bernardo incurrió en actos de acoso laboral en perjuicio de la denunciante, doña Inés Carolina Romero Moreno, al tenor de lo referido en el
Fundamentos
considerando décimo noveno de esta sentencia, lesionando su derecho fundamental a la integridad psíquica, garantizado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. III.- Que la denunciada deberá pagar a la denunciante, a título de indemnización del daño moral, la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), cantidad que deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que el deudor se constituya en mora. IV.- Que se rechaza en lo demás la demanda de autos y; V.- Que no se condena en costas a la parte denunciada por no haber resultado totalmente vencida. En contra de la referida resolución, el abogado don Christian Ruiz Varas en representación de la denunciada I. Municipalidad San Bernardo interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código de Trabajo en su variante de infracción con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; en conjunto con la anterior, la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo fundada en que “la sentencia ha sido pronunciada más allá de lo pedido” y, en subsidio de ellas, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita respecto de dichas causales que se anule la sentencia dictada por el juez a quo y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, “declarando que se rechaza la denuncia de doña Inés Carolina Romero Moreno”. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por la denunciada I. Municipalidad de San Bernardo, el abogado don Cristian Ruiz Varas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” I. En cuanto a las causales conjuntas de los artículos 477 -infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
se declara que la Ilustre Municipalidad de San Bernardo incurrió en actos de acoso laboral en perjuicio de la denunciante, doña Inés Carolina Romero Moreno, al tenor de lo referido en el considerando décimo noveno de esta sentencia, lesionando su derecho fundamental a la integridad psíquica, garantizado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. III.- Que la denunciada deberá pagar a la denunciante, a título de indemnización del daño moral, la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), cantidad que deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que el deudor se constituya en mora. IV.- Que se rechaza en lo demás la demanda de autos y; V.- Que no se condena en costas a la parte denunciada por no haber resultado totalmente vencida. En contra de la referida resolución, el abogado don Christian Ruiz Varas en representación de la denunciada I. Municipalidad San Bernardo interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código de Trabajo en su variante de infracción con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; en conjunto con la anterior, la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo fundada en que “la sentencia ha sido pronunciada más allá d
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San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 538-2023 que inciden en los autos RUC 22-40449815-4, RIT T-5-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, se dictó sentencia el veinticuatro de julio de 2023, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Qu
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