SIN INFORMACION

ROSSI / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Paola Rossi Galea, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta Nº R-01-UME-150355-2023, de fecha 14 de noviembre de 2023, que confirmó el rechazo de 5 licencias médicas extendidas por un tiempo de reposo total de 135 días, emitidas por médico psiquiatra por el diagnóstico de episodio depresivo severo y trastorno limítrofe de la personalidad en crisis, por estimar que el reposo otorgado es injustificado. Alega que la decisión adoptada por la Superintendencia es ilegal y arbitraria, en consideración a que carece de motivación, toda vez que, atendida su calidad de Organismo Fiscalizador, dispone de las facultades legales para disponer que la COMPIN ordene la realización de los peritajes necesarios para resolver fundadamente, atentando contra las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de protección, ordenándose que se aprueben y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal, derivadas de las 5 licencias médicas extendidas a favor de la recurrente, o bien, la declaración que S.S. Iltma., sirva efectuar en igual sentido, sin perjuicio que se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 10, informa la Seremi de Salud Región de Valparaíso, solicitando su rechazo. Indica que la recurrente presenta licencias médicas por diagnósticos psiquiátricos desde el mes de julio del año 2020, con un total de 587 días autorizados por la misma patología. Señala en, síntesis, que la COMPIN rechazó las 5 licencias médicas reclamadas, por reposo prolongado, señalando que el dicho reposo “no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, esta alegación será desestimada como se dirá en lo resolutivo, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que la actora ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte respecto de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 14 de noviembre de 2023 y que le fuera notificada a la recurrente con igual fecha, de lo que se sigue que es esa autoridad administrativa y dicho documento contra los que recurre la afectada, dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado respectivo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, lo reclamado a través de este recurso es la falta de fundamento de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las licencias médicas expedidas a la afectada. En efecto, en la parte considerativa del acto impugnado, la entidad recurrida consignó el reposo como injustificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Tercero: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que, de los antecedentes de autos, tales como la “Ficha Médica” acompañada por la Superintendencia de Seguridad Social, se desprende que la decisión adoptada por esta no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale -como acontecería, por ejemplo, con los diversos exámenes o informes periciales que pueden solicitarse como medida para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones a las licencias, de acuerdo con las facultades contempladas en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, aprobado mediante Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud-, evitando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que lo privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquel se basta a sí mismo si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderlo y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito, tal y como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, entre otros, en su sentencia definitiva pronunciada en causa Rol N° 30.589-2020. Quinto: Que, de este modo, la inexistencia de fundamentación razonable y motivada implica que el acto recurrido deviene en arbitrario, vulnerando con el

Fallo

por tanto, la deferencia técnica que debe regir en estas materias exige que deba ser revisada necesariamente, si es ello posible, a la luz de un procedimiento judicial de lato conocimiento. Acompaña documentación a su informe. A folio 11, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega su extemporaneidad, ya que lo que se reclama es el rechazo de licencias médicas dispuesto por la COMPIN, la que fue reclamada ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 19 de julio de 2023 y que, a lo menos, en esa fecha la parte recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de las referidas licencias médicas, pues reclamó del mismo ante la Superintendencia, de tal forma, debiendo computarse el plazo fatal de 30 días a más tardar desde dicha data, la acción de autos interpuesta con fecha 13 de enero de 2023, resulta extemporánea. En subsidio de la alegación anterior, informa en cuanto al fondo de la acción impetrada, indicando que la resolución recurrida confirmó el rechazo de las 5 licencias médicas de la recurrente, concluyendo, previo informe de profesionales de la institución recurrida, que “Esta conclusión se basa en que esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito consideró no justificado el reposo prescrito por cuanto las alteraciones que presenta son de curso crónico y no susceptibles de modificar con el reposo, debiendo ser evaluado por la Comisión Médica correspondiente al sistema previsional

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Paola Rossi Galea, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta Nº R-01-UME-150355-2023, de fecha 14 de noviembre de 2023, que confirmó el rechazo de 5 licencias médicas extendidas por un tiempo de reposo

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