SIN INFORMACION

RECURRENTE:YARITZA ALEJANDRA MATAMALA TRIVIÑO RECURRIDO:CLAUDIA ANDREA SOTO CARREÑO

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 25 de octubre de 2023 comparece Yaritza Alejandra Matamala Triviño, cédula de identidad N° 18.203.430-4, domiciliada en camino Santa Julia N° 1275 comuna de Graneros, y deduce acción de protección en contra de Claudia Andres Olea Soto, cédula de identidad N° 18.104.220-6 domiciliada en Avenida Las Delicias N°686 de la comuna de Codegua, por los hechos que expone. Señala que el sábado 21 de octubre de 2023, la recurrida subió a sus redes sociales y varias páginas, publicaciones acusándola de maltrato animal, donde la información que comparte es errónea, exponiendo sus datos personales, como imagen y dirección, tanto de ella como de su familia, razón por la cual ha recibido amenazas, insultos graves y la información ha sido compartida en muchas ocasiones por las redes sociales lo que le causa miedo de ser atacada ya que tienen su dirección y vive con su madre e hijos menores de edad e incluso le ha provocado problemas en su trabajo. Añade que a la perrita se la arrebataron a pesar de que la tiene registrada a su nombre, a quien había adoptado el 3 de octubre a Mabel Rozas y al día siguiente la fue a esterilizar y colocar chip a la Municipalidad. Tras unos días, la perrita se enfermó, sin recibir alimento, y comenzó a trabajar después de 2 meses cesante por lo que le pidió ayuda a Mabel Rozas para que la ayudara a llevarla al veterinario costeando los gastos, pero al retirarla insultó a su madre y reclamó que estaba mal cuidada. Al día siguiente –continúa- la recurrida Claudia Soto subió a redes sociales comentarios que la señalan como maltratadora de animales y que la perrita llevaba un mes sin agua ni comida, ya que ellas habían hecho un seguimiento, comenzando a pedir donaciones para su recuperación. Concluye solicitando que Claudia Soto elimine las publicaciones y pida disculpas públicas, por los mismos medios en que las realizó. Adjunta conversaciones Whatsapp, documento de inscripción de una mascota y múltiples capturas de pantalla de comentar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, la parte recurrente funda su recurso en la difusión a través de redes sociales de diversas publicaciones realizadas por la recurrida, mediante la cual se acusa a la actora, utilizando su nombre e imagen, de haber cometido maltrato animal respecto a una perrita adoptada por la recurrente. 3.- Que, la recurrida no evacuó el informe solicitado por esta Corte, razón por la cual se prescindió del mismo. 4.- Que, considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en las publicaciones antes aludidas, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida acuse, mediante redes sociales, a la actora, de la comisión de un delito de maltrato animal por negligencia en la alimentación de la mascota adoptada, y por ello hacer un llamado a no entregarle mascotas en adopción, generando una serie de comentarios agresivos de otras personas hacia la actora, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad, con lo cual resultó afectada la honra de la recurrente, garantía protegida en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política. 5.- Que, a mayor abundamiento, no puede calificarse el actuar de la recurrida como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se observa el uso de las redes sociales para desacreditarla, utilizando además su imagen, y en este sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que el derecho a la propia imagen genera dos efectos o consecuencias: uno, de orden positivo, en virtud del cual, su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, con cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en su derecho a impedir que terceros, sin su debida autori

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso deducido por Yaritza Alejandra Matamala Triviño en contra de Claudia Andres Olea Soto, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de las publicaciones que motivan el presente recurso, debiendo además abstenerse en el futuro de seguir realizando publicaciones de este tipo, en contra de la recurrente, por cualquier medio de comunicación social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 3258-2023-Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de octubre de 2023 comparece Yaritza Alejandra Matamala Triviño, cédula de identidad N° 18.203.430-4, domiciliada en camino Santa Julia N° 1275 comuna de Graneros, y deduce acción de protección en contra de Claudia Andres Olea Soto, cédula de identidad N° 18.104.220-6 domiciliada en Avenida Las Delicia

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