2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

CHACANA/HRA INGENIERIA CIVIL LTDA.

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa RIT M-36-2023, don Roberto Andrés Mujica Ramírez, abogado, por la parte demandante –don Patrick Chacana Chaparro-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada en procedimiento monitorio laboral por doña Alejandra Osman Naoum, Jueza suplente del 2°Juzgado de Letras de Quillota, que rechazó –sin costas-, la demanda interpuesta en todas sus partes. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, las que deduce de manera conjunta. Solicita que se anule la sentencia y se proceda a dictar otra de reemplazo, que acoja la demanda en todas sus partes, con costas del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de referirse a los antecedentes del juicio y reproducir el considerando noveno del fallo, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en la infracción del artículo 12 del mismo texto legal, cuyos incisos 1° y 2° transcribe. Sostiene que la vulneración resulta evidente, ya que con el tipo de interpretación del tribunal, esto es, que basta con que el contrato de trabajo señale que el trabajador puede ser trasladado a realizar sus funciones fuera de la ciudad o comuna, la restricción impuesta por el mencionado artículo 12 pierde todo sentido, “considerando que el Ius Variandi, en este caso geográfico, es una potestad sujeta a limitaciones, por ser una potestad excepcional.” (Sic). Agrega: “En relación a los anexos de contrato, que eran firmados antes de ser trasladado, en aquellos no se indicaba que el trabajador prestaba su consentimiento a dicho traslado, ni las condiciones del mismo; es decir, la fecha de inicio y de término de dichos “traslados”, o que funciones desarrollaría en dichos lugares, ni en qué ubicación específica se encontraría, como tampoco en cuanto a horas de viaje de los traslados, o realización de horas extraordinarias, tal como se vió reflejado en la ausencia pactos de horas extra, cuya exhibición se solicitó, y no fueron exhibidas por la demandada.” (Sic). Señala que dicho tema se relaciona con el menoscabo, segunda exigencia de la citada disposición legal, “ya que, se requiere que el cambio de lugar de trabajo, lo que se hace evidente, ya que la misma sentecia señala en su considerando NOVENO, que consta el pago de horas extraordinarias en las liquidaciones, sin embargo, no se acompañaron los pactos de horas extra, por lo que se puede afirmar que en aquellos viajes a lugares alejados, se imponía la realización de dichas horas.” (Sic). Añade que también se conculca el artículo 67 del Código del Trabajo, norma que copia -parcialmente-, junto con el fundamento undécimo de la sentencia, manifestando que el razonamiento es errado ya que como indica la norma, el pago del feriado no depende del éxito de otra acción, como en este caso, aquella de despido indirecto, no constando el pago del feriado demandado. 2°) Que como segunda causal de nulidad y de manera conjunta, alega la del artículo 478 letra b) del mencionado texto legal, el que reproduce, al igual que la motivación octava del fallo; cita a cierto autor en relación con las máximas de la experiencia y afirma que éstas “corresponden al conocimiento que se tiene de lo usual, de lo acostumbrado, que provienen de lo que suele acontecer en la realidad. Actúan como tesis hipotéticas en el sentido que, frente a determinados supuestos o condiciones que se repiten, es dable esperar que se produzca el mismo fenómeno. En materia probatoria actúan como criterios de inferencia tanto para valorar un medio de prueba en particular como para relacionar los distintos elementos de prueba disponibles respecto de alguna d

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 456, 477, 478 letra b) y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Roberto Andrés Mujica Ramírez, por la parte demandante –don Patrick Chacana Chaparro-, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada en procedimiento monitorio laboral por doña Alejandra Osman Naoum, Jueza suplente del 2°Juzgado de Letras de Quillota, la que en consecuencia es nula, debiendo dictarse acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Carrasco. Rit-M-36-2023. N° Laboral - Cobranza-914-2023. En Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT M-36-2023, don Roberto Andrés Mujica Ramírez, abogado, por la parte demandante –don Patrick Chacana Chaparro-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada en procedimiento monitorio laboral por doña Alejandra Osman Na

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