SOC AGRÍCOLA SANTA SARA S A/JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1, la parte demandante en autos sobre acción de amparo de aguas, que se tramita ante el Juzgado de Letras de Casablanca, bajo el Rol C-1349-2018, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2023 que, en etapa de cumplimiento incidental de la sentencia, concedió el recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la resolución de fecha 31 de octubre del mismo año, que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y autorizó el embargo de bienes suficientes para hacer la consignación de los fondos necesarios para la destrucción de la obra, por parte del acreedor y a expensas del deudor. Alega que la resolución que hizo efectivo el apercibimiento decretado en el artículo 541 del mencionado cuerpo legal, no es susceptible de apelación, ya que se trata de un simple decreto, providencia o proveído, cuyo objeto es dar curso progresivo a los autos en la etapa de cumplimiento incidental. Solicita se acoja el falso recurso de hecho y declare que el recurso de apelación concedido es improcedente. Segundo: A folio 3, se ordenó tener a la vista los autos sobre recurso de apelación Rol IC Civil 78-2024 y a folio 5, se ordenó dar cuenta del recurso. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración la naturaleza de la resolución apelada, la que corresponde a un decreto no susceptible de impugnarse por vía de apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es que estos sentenciadores estiman que el recurso de apelación deducido es inadmisible y que, en consecuencia, el falso recurso de hecho debe ser acogido según se dirá en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y, teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 158 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras de Casablanca, en autos Rol C-1349-2018 y, en consecuencia, se declara inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Déjese constancia en autos Rol IC Civil 78-2024. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-143-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, a folio 1, la parte demandante en autos sobre acción de amparo de aguas, que se tramita ante el Juzgado de Letras de Casablanca, bajo el Rol C-1349-2018, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2023 que, en etapa de cumplimiento incid
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